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CASO GRÚAS

El TSJC no envía el informe absolutorio de Fiscalía y deniega el recurso presentado por Clavijo

La decisión de la Sala cuenta con un voto particular discrepante del presidente, Antonio Doreste y es susceptible de recurso de queja ante el Supremo

Fernando Clavijo / ARTURO RODRIGUEZ/PRESIDENCIA GOBIERNO DE CANARIAS (EUROPA PRESS)

Fernando Clavijo

Santa Cruz de Tenerife

La Sala de Lo Penal del TSJC ha dictado una providencia por la que se da cuenta de la petición de la defensa del presidente canario, Fernando Clavijo y se deniega en todos los casos la petición de información relativa a los informes realizados por el Ministerio Fiscal. Concretamente, los letrados de Clavijo habían solicitado el informe realizado por el teniente Fiscal, Demetrio Pintado, y que transcendió a la opinión pública, en el que se asevera que "no existe responsabilidad penal y no hay un presunto indicio de un delito de prevaricación y otro de malversación de caudales públicos en la actuación de Clavijo cuando ocupaba la Alcaldía de La Laguna durante la concesión a una empresa privada del servicio de retirada de vehículo". En este sentido, dicho informe fue registrado incluso en el Atlante, el sistema informático con el que opera la Administración de Justicia de Canarias. Sin embargo, el TSJC asegura que dichos informes no se encuentra en el procedimiento en curso y que "no ha lugar a la expedición de los mismos puesto que, de existir, se tratarían de documentos internos de la Fiscalía, ajenos a esta Sala y no constando en las actuaciones». Del mismo modo, en otra resolución, la misma Sala ha acordado “tener por denegada” la preparación para el recurso de casación formulado entre otros por el presidente de Canarias, Fernando Clavijo, contra la decisión de la propia Sala de declararse incompetente en el conocimiento del llamado caso Grúas y de remitir las actuaciones al Juzgado de La Laguna donde originalmente recayó la causa, el número 2 de aquel partido judicial.La decisión de la Sala , cuenta con un voto particular, el de su presidente, y es susceptible de recurso de queja ante el Tribunal Supremo

 
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