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Los lazos amarillos y la Junta Electoral central

Cada semana, Janire Alfaya, resuelve todas las dudas en La Traductora

Tenerife

Juicio del procés de por medio y después de dos requerimientos, la Junta Electoral Central ha ordenado al presidente de la Generalitat, a Quim Torra, retirar todos los símbolos secesionistas de todos y cada uno de los edificios y entidades de la administración pública catalana.

¿Por qué?

 La Junta Electoral Central, o en su defecto las Juntas provinciales, autonómicas o incluso las Mesas Electorales tienen como función “garantizar la transparencia del proceso electoral y supervisar la actuación de la Oficina del Censo Electoral”... Son exponentes de la democracia.

 En Cataluña, hemos podido ver estas últimas semanas, posteriormente a la convocatoria electoral, banderas esteladas, lazos amarillos o blancos con rayas rojas fotografías de candidatos, pancartas por los políticos presos o carteles. La Junta Electoral considera estos o cualquier otro símbolo partidista un agravio contra el principio de neutralidad política recogido en la ley electoral.

 Si nos vamos a la Ley, a la Ley Electoral, ¿qué dice sobre la neutralidad?

 Tenemos que irnos directamente al artículo 50, porque la Junta ha basado todos sus argumentos legales en este artículo, relativo a las disposiciones generales sobre la campaña electoral… Campaña, que no periodo electoral.

 Si observamos el apartado 2, indica que desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas (periodo electoral) queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones.

 
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