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Tribunal Supremo

Zaragoza tendrá que pagar 50 millones a FCC

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por el Ayuntamiento de Zaragoza y ratifica las sentencias del TSJA que obligan al pago de las revisiones de precios en la contrata de limpieza y recogida de residuos urbanos

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Madrid

El Tribunal Supremo ha decidido no admitir a trámite el recurso presentado por el Ayuntamiento de Zaragoza, gobernado por Zaragoza en Común, ratificando las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) en las que obliga al consistorio a pagar revisiones de precios en la contrata de limpieza y recogida de residuos urbanos. Según ha señalado FCC, en su conjunto la deuda del Ayuntamiento zaragozano con la compañía supera los 50 millones de euros.

En este sentido, el grupo empresarial explica que aunque el periodo reclamado y sobre el que se pronuncia el TSJA es el comprendido entre 2009 y 2013, se tendría que aplicar la regularización anual correspondiente entre 2014 y 2018, y la que corresponda de 2019, lo que eleva a 50 millones la deuda.

En su providencia, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo señala una falta de fundamentación suficiente para el recurso de apelación y ha impuesto las costas al Ayuntamiento. Según recoge EFE, el alto tribunal ha fijado 2.000 euros como la cantidad máxima a reclamar por todos los conceptos, en favor de la parte recurrida.

En un comunicado, el grupo constructor y de servicios indica que la tensiones de tesorería que se han generado a raíz de los impagos del actual equipo de Gobierno en los diferentes contratos que gestiona la compañía, tanto de limpieza y de recogida, como en el contrato de parques y jardines, donde la deuda asciende a cinco millones de euros, son "muy difíciles de asumir por una compañía como FCC".

Por ello, subraya que el abono de estas cantidades es "fundamental" para la estabilidad laboral de las personas que prestan servicio en la ciudad de Zaragoza.

FCC reclamaba que en sus revisiones de precios se tuvieran en cuenta las variaciones de la mano de obra y de las toneladas recogidas y apunta que estas revisiones no se producen desde el año 2009.

Además, señala que a raíz de esta decisión del Tribunal Supremo, las tres sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 25 de junio de 2018 tienen plenos efectos. 

 
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