EL TSJCV falla a favor de COSITAL al reconocer los méritos a una Habilitada Nacional en excedencia por el cuidado de los hijos
Suponía una desigualdad con respecto a los hombres porque son ellas las que cogen excedencias y esto les afecta a su promoción profesional
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Ciudad de la Justicia de Valencia / EFE
![Ciudad de la Justicia de Valencia](https://cadenaser.com/resizer/v2/SDPSX7EY6BNY7HF27EKIWAZ4X4.jpg?auth=6516f8bbdf7199780cf5c86dfa6af96956e5cfe16e57f4eeedd49a1bab651a48)
Valencia
El TSJCV ha fallado una sentencia pionera en la que da la razón a una Habilitada nacional y, como exigía, se le reconoce el tiempo que ha estado de excedencia como tiempo trabajado a la hora de concursar a un puesto de trabajo. Los habilitados nacionales son funcionarios del Estado pero que desempeñan su labor en entidades de la administración local como ayuntamientos.
Esto es, no son seleccionados por la entidad para la que luego trabajan. Entre los beneficios, destaca, sobre todo, que tienen cierta movilidad por todo el país ya que al ser funcionario del estado, pueden ocupar un puesto de trabajo en cualquier ayuntamiento. Estos trabajadores, son, entre otros, los de tesorería o intervención.
Y es precisamente en la movilidad donde radica la importancia de esta sentencia del TSJCV porque, para optar a otro puesto en otra entidad, se valoran los méritos, es decir, la experiencia laboral entre otros. Pero hasta ahora, cuando uno de estos trabajadores se pedía una excedencia, ese tiempo no contaba como tiempo trabajado debido a una orden de agosto de 1994 en la que, como explica Vanesa Felip, presidenta del Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local, se considera que al pedir una excedencia se deja de trabajar cuando, dice esa persona sigue en el puesto de trabajo.
Vanesa Felip: "Esta orden establecía que las excedencias no eran periodo activo"
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Explica Felip que la ley de igualdad lo que hace es equiparar la excedencia al servicio activo, pero que con esta interpretación del ministerio en cuanto a los méritos generales entiende que esta ley no se aplica a las mujeres. Y recalca que no se les aplica las mujeres porque recuerda que son ellas las que mayoritariamente se cogen las excedencias por cuidados. Así, dice que esto es una desigualdad con respecto a los hombres porque son ellas las que cogen excedencias y esto les afecta a su promoción profesional.
Vanesa Felip: "Si te pides una excedencia y luego quieres concursar te encuentras en una desigualdad con el resto de funcionarios"
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