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El Banco Santander, condenado a devolver 450.000 euros a un ciudadano tinerfeño por realizar una inversión de riesgo en acciones

El Tribunal considera que "resulta esencial que el cliente, a la hora de contratar un producto, tuviera pleno conocimiento del mecanismo de conversión de su inversión a acciones del banco"

Se trata de una de las indemnizaciones más cuantiosas de los últimos años. / CADENA SER

Se trata de una de las indemnizaciones más cuantiosas de los últimos años.

Santa Cruz de Tenerife

La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha dictado sentencia contra el Banco Santander condenado a devolver 450.000 euros a un ciudadano de Tenerife por la inversión de riesgo que la entidad financiera realizó en Valores Santander, sin conocimiento previo del cliente. En virtud de dicha sentencia del 8 de febrero de 2019 se considera acreditado que el banco Santander realizó una transacción de riesgo para el ciudadano al canjear valores adquiridos por el cliente en acciones, “que por razón del precio del canje tienen un valor notoriamente inferior al inicialmente invertido, es decir, cuando el riesgo del producto se convierte en una pérdida cierta”. La sentencia, que no fue estimada por el Juzgado de Primera Instancia de Santa Cruz de Tenerife, ha sido ahora revocada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en tanto que se ha considerado probado el perjuicio del cliente, dado que se considera que el banco Santander “tuvo conocimiento del riesgo asumido” y que, sin embargo, no informó de ello al demandante.

El Tribunal considera que “resulta esencial que el cliente, a la hora de contratar un producto, tuviera pleno conocimiento del mecanismo de conversión de su inversión a acciones del banco, más concretamente de la fecha en que se determinaría el número de acciones en atención al importe invertido”, dado que es relevante para el cliente conocer la situación real del valor de las acciones del Santander Considera la sentencia, pues, que esta falta de información al cliente por parte de la entidad bancaria puso en riesgo la inversión inicial, pues dada la naturaleza de estos productos financieros “se hacía necesario que la entidad financiera demandada prestara al cliente una información compresible y adecuada de las características de dicho producto y los concretos riesgos que puede comportar su contratación”. Las abogadas Nayra Ramos Rivero y Laura Cabrera Sigut, del bufete Rivero & Sigut Abogadas, han sido las encargadas de defender al ciudadano reclamante.

 

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