La juez da por terminado el sumario
La titular que instruye el caso de los tres futbolistas y la menor arandina deja el proceso en manos de la Audiencia Provincial rechazando el recurso de uno de los abogados defensores, que pedía dos meses más para que se practique una nueva diligencia que está considerando
Aranda de Duero
La titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Aranda da por concluido el sumario relativo a los tres futbolistas procesados por un presunto delito sexual contra una joven que tenía quince años en el momento de los hechos denunciados por su padre. Las diligencias previas de este caso se incoaron en un auto emitido por esta juez el 13 de diciembre de 2017 y posteriormente el 22 de de febrero del año siguiente acordó incoar este sumario por un presunto delito contra la libertad sexual sobre una persona menor de 16 años. Una vez practicadas todas las diligencias de investigación que se estimaron precisas, el 20 de septiembre se dictó auto de procesamiento contra los tres deportistas por un delito continuado de agresión sexual. Un mes después, estimando un recurso de reforma interpuesto por la acusación particular, la magistrada aceptó añadir otro delito adicional que contempla el artículo 183 del código penal relativo al acceso a menores a través de Internet, del teléfono o cualquier otra tecnología de la información y la comunicación con finalidades sexuales.
Ya en enero de este año, la Audiencia Provincial confirmaba la inclusión de estos delitos en el sumario, desestimando los recursos de apelación de las defensas de los jóvenes investigados. Este último auto de la titular del juzgado de Aranda rechaza también la solicitud de la defensa de uno de los futbolistas de dilatar esta fase dos meses más “para la solicitud y práctica de la diligencia de investigación que está considerando”, señalaba en su escrito. La juez la rechaza argumentando que la legislación no “prevé la posibilidad de conceder plazos para decidir si se interesa la práctica o no de alguna diligencia instructora más, sin concretar siquiera de qué diligencia se trata”. Por otra parte considera que “tampoco justifica materialmente la necesidad de concesión de plazo alguno, pues desde el mes de Febrero de 2018 ha tenido más que tiempo suficiente para dicho planteamiento”.
Así las cosas, será ahora la Audiencia Provincial, como órgano judicial competente para el enjuiciamiento, el que continúe con los siguientes pasos del proceso, que podría desembocar en la celebración de la vista oral.