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La Audiencia Nacional sobresee la causa contra dos exasesores de Pilar Barreiro en el caso 'Púnica'

La Sala estima el recurso de apelación interpuesto por el exjefe de gabinete de Barreiro, Francisco Ferreño y su exasesora, Mar Conesa

EFE

Murcia

La Sección cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (AN) ha ordenado el sobreseimiento provisional de la causa abierta en el marco de la trama 'Púnica' contra el que fuera jefe de gabinete de la exalcaldesa de Cartagena Pilar Barreiro, F.A.F.G. (Francisco Ferreño), y contra la exasesora de la primera edil, M.M.C.M (Mar Conesa).

De esta forma, la Sala estima el recurso de apelación interpuesto por ambos procesados y revoca la decisión del Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional que acordó continuar la tramitación de esta pieza separada del caso Púnica, denominada 'Murcia', según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

Cabe recordar que esta pieza separada investigaba un presunto contrato de reputación 'online' que iba a desarrollar el presunto 'conseguidor' de la red corrupta, Alejandro de Pedro, para mejorar la imagen de Barreiro.

Sin embargo, la Sala sostiene que las sospechas iniciales "no se han visto refrendadas con la contundencia incriminatoria exigible para la prosecución del procedimiento contra los recurrentes". En concreto, esgrime que "todos y cada uno" de los hechos de los que se les acusan "no solo han sido suficientemente explicados" por ellos, sino que se apoyan en otros datos que "difuminan la base indiciaria".

Por ejemplo, la Sala desmonta que se fuera a sufragar "campaña alguna al margen de aquellas a las que respondían las facturas" contra las arcas del Consistorio municipal, por cuanto "la idea era que, de producirse ese gasto, se asumiera por parte de la formación política del PP en Murcia".

De igual manera, la Sala recuerda que el auto achacaba a la exasesora M.N.C.M. ser la persona que "instrumentalizó, sabiendo de su irregularidad, los materiales que se precisaron para la creación de un diario digital local que se sufragaría con facturación con el Ayuntamiento de Cartagena".

Sin embargo, la Sala también considera que esta acusación "se compadece mal" con el tenor de un correo electrónico que la exasesora escribió en 2014 en el que especificaba: "no nos interesa la presencia en un diario digital de Cartagena".

En lo que a la publicidad institucional se refiere, la Sala de la Audiencia Nacional considera que hay "plena identidad" entre lo que sostiene el recurso de apelación, sobre la base de los datos del procedimiento, con lo que se describe en el posterior auto de 25 de octubre".

Además, la Audiencia Nacional recuerda el auto del Tribunal Supremo que decretaba el sobreseimiento provisional de la causa en relación a la aforada por su condición de senadora, Pilar Barreiro. "No se trata de asumir sin más tal resolución", trasladando su contenido "sin otro añadido para con los recurrentes", pero la Sala sostiene que "la convergencia fáctica y material instructorio" merece "ser tenido en cuenta".

"De un lado, que el relato fáctico del auto de procedimiento abreviado hace recaer la imputación en F.A.F.G. y en M.M.C.M., a partir de la persona aforada, que no por actuación alguna por cuenta de aquellos y con desconocimiento de esta última", precisa.

 
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