Los bancos pagarán el impuesto de las hipotecas
El pleno del Parlamento de Navarra ha aprobado el proyecto de ley por el cual serán los bancos los que paguen las hipotecas en lugar de los clientes
Pamplona
El pleno del Parlamento de Navarra ha aprobado el proyecto de ley por el cual serán los bancos los que paguen el impuesto de las hipotecas, por lo tanto, Navarra deja de ser la única comunidad en la que este impuesto lo pagan los ciudadanos.
El proyecto, que se asimila a la legislación estatal aprobada recientemente en la materia, ha sido aprobado con el voto favorable de todos los grupos parlamentarios.
En el transcurso del debate, el PPN ha defendido una enmienda que proponía eliminar el impuesto para las hipotecas en primeras viviendas, pero esta propuesta no ha sido aprobada. UPN y PPN han votado a favor y el resto, en contra.
El impuesto continúa exento en determinados supuestos. Los beneficios fiscales derivados de dicha exención subjetiva, aplicables a las tres modalidades de que consta este gravamen de naturaleza indirecta (transmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarias y actos jurídicos documentados), alcanzan al Gobierno de Navarra y demás Organismos de la Administración Foral y sus establecimientos de beneficencia, cultura, docentes o de fines científicos; al Estado y las Administraciones Públicas Territoriales e Institucionales y sus establecimientos de beneficencia, cultura, seguridad social, docentes o de fines científicos; y a la Cruz Roja Española.
Quedan exceptuados de esa dispensa los partidos políticos con representación parlamentaria, al tratarse de un "privilegio injustificado" que Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Orain Bai e I-E han resuelto eliminar vía enmienda, con el apoyo del resto de grupos.
Además, la ley foral hace constar en el Impuesto de Sociedades la "no deducibilidad" de la deuda tributaria derivada del impuesto de las hipotecas, cuando el prestamista sea el sujeto pasivo en las escrituras de constitución de préstamos con garantía. Por tanto, no podrá desgravarse el gravamen de las hipotecas del Impuesto de Sociedades.
A su vez, quedan derogados los beneficios fiscales aplicables a las cooperativas de crédito, en los supuestos de escrituras de constitución y cancelación de préstamos con garantías en las que actúen como prestamistas. Es decir, se mantiene la exención para los préstamos que reciban, no así para los que concedan.