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Sociedad | Actualidad
La Línea de la Concepción

En libertad sin cargos el hombre acusado de abusar de su bebé

Ante la inexistencia de indicios sólidos de criminalidad

Policía Nacional / POLICÍA NACIONAL/ARCHIVO (EUROPA PRESS)

Policía Nacional

La Línea de la Concepción

Con relación a la causa que mantiene abierta el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de La Línea contra el hombre investigado por presuntos abusos sexuales cometidos sobre su bebé de 19 meses, ayer martes se celebró una comparecencia a los efectos de ratificar la medida cautelar de prisión provisional, comunicada y sin fianza que fue acordada el día 2 de noviembre por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de La Línea y en dicha comparecencia, la Fiscalía - única parte acusadora - solicitó la libertad provisional del investigado “ante la inexistencia de indicios sólidos de criminalidad” contra su persona a la vista de las declaraciones prestadas por la médica forense, la madre del bebé y la documental médica aportada por la defensa.

No obstante, el juez ha aceptado la petición realizada por el Ministerio Público y ha acordado la puesta en libertad provisional del investigado que tiene prohibida la salida del territorio nacional, retirado el pasaporte y está obligado a comparecer semanalmente en el Juzgado.

El juez recuerda que en la causa existen dos informes médicos que “coinciden en que es una posibilidad que la enfermedad que portaba el padre hubiera sido contagiada al menor sin necesidad de contacto sexual”, precisando que el informe aportado por la defensa “excluye de manera rotunda el posible abuso sexual, al hacerse constar que la vía habitual de contagio, ante la corta edad del menor, sería la indirecta a través de las manos, toallas o ropas”.

Según indica el instructor, la médica forense señaló que la “fisurita” apreciada en la exploración efectuada al menor en el centro hospitalario “no tiene causa directa en el hipotético contagio por el padre”, pues “se trata de una lesión que la documental médica refleja que fue detectada al menor desde su nacimiento”, una circunstancia que “redunda en la tesis esgrimida” por la Fiscalía.

Además, la madre del menor asegura que éste ha sido tratado por la pediatra del SAS del centro de salud correspondiente “sin que en ningún momento se hubiera dado trascendencia delictiva a cuanto se le diagnosticaba”.

El juez indica que concurre como indicio “la coincidencia del genotipo 6 del virus del papiloma humano” en el detenido y en el menor, no habiéndose diagnosticado lesiones “cuya causa directa obedezca a un contacto sexual entre padre e hijo o que permita inferir dicha casualidad”.

Según agrega, el contagio de la enfermedad “pudiera obedecer, en un contexto de hipótesis, a un contacto sexual directo que hubiere de ser constitutivo de un delito de abuso sexual o por una vía indirecta por falta de higiene a consecuencia de tocamientos, roces, sin que concurriese un ánimo libidinoso, y por ende, sin connotación sexual”.

Al hilo, el juez subraya que no concurren los indicios sólidos de criminalidad que preceptúa el artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

 

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