Twitter e Instagram están obligadas a colaborar para identificar a una usuaria
Un juzgado de Cieza tiene abierta una investigación por un presunto delito de coacciones por acoso y reclama a estas empresas datos como fecha de creación de unas cuentas, dirección de correo electrónico y dirección IP asociada
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Foto: Getty Images
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Murcia
Las empresas Twitter e Instagram deberán facilitar distintos datos sobre varios perfiles, como fecha de creación de la cuenta, dirección de correo electrónico y dirección IP asociada para colaborar en unas diligencias que se tramitan en un Juzgado de Instrucción de Cieza (Murcia) que investiga un presunto delito de coacciones.
Así se dispone en un auto dictado por la Audiencia Provincial de Murcia que confirma la resolución judicial, que, además de dirigirse a las compañías para que le facilitaran la información requerida les advertía de que debían abstenerse de notificar al usuario del perfil el contenido de esa solicitud.
La petición señalaba también que Twitter e Instagram, para evitar cualquier confusión posible, debían especificar "el tipo de horario en el que se mandan las horas, si es UTM, GMT, PDT o cualquier otro tipo de franja horaria".
El auto del Juzgado de Instrucción, que ahora encuentra el respaldo de la Audiencia, señalaba que esa diligencia acordada era necesaria y proporcionada, "dada la gravedad del delito investigado y la necesidad de contar con la información solicitada, que no puede obtenerse de otro modo".
Y añadía que era preciso contar con los datos que se reclamaban "para constatar que la persona que está detrás de los perfiles a que la información objeto de la querella se refiere es la querellada, y con ello determinar si, efectivamente, están siendo usados para contactar con el querellante.
El auto comentaba así mismo que no se disponía de una medida menos gravosa que la acordada para alcanzar el fin que se pretende y que la injerencia en el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones era mínima.
Precisamente esa afectación al secreto de las comunicaciones fue el extremo esencial del recurso que la afectada presentó contra la medida acordada, además de señalar que el delito de coacciones por acoso era inexistente y que no había indicio alguno de que la persona que estaba detrás de los perfiles de las redes sociales fuese la apelante.
Igualmente, comentó que los hechos recogidos en la querella no revestían gravedad alguna, ya que solo se trataba de solicitudes de amistad a través de las redes sociales.
Finalmente, expuso que la medida era desproporcionada, ya que la jurisprudencia tiene declarado que la intervención de las comunicaciones y documentos privados "solamente pueden emplearse en investigaciones por delitos graves, que no es el caso".
La Sala, que tiene como ponente al magistrado Álvaro Castaño-Penalva, indica que "contrariamente a lo que se alega, los pantallazos aportados apuntan, indiciariamente, a que la apelante puede ser la persona que tiene interés en seguir manteniendo contactos con el denunciante, bien directamente, bien a través de terceros, como su actual pareja".
Dice la Audiencia que se trata de actos reiterados que pueden encajar en alguna modalidad de acoso, incluso como delito leve, por lo que el tema reviste interés criminal "y debe aclararse".
Por última, la Sala comenta que "la interposición del recurso y los esfuerzos de la apelante para que no se practique la diligencia impugnada avalan la sospecha de autoría y la necesidad de aquella, pues la actitud procesal de una denunciada que nada tuviese que ver con los hechos denunciados sería la de facilitar su esclarecimiento a fin de evidenciar cuanto antes su inocencia".