El Juez permite la venta de Asturleonesa antes de liquidarla y echar a 177 mineros
Los contratos se extinguirán en enero de 2019 si antes no se ha conseguido vender Cerredo
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Asturloeonesa / RADIO BIERZO
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Villablino
El juzgado de lo Mercantil número 2 de Oviedo ha acordado la extinción de los contratos de todos los trabajadores, 177 mineros de la compañía Asturleonesa con una explotación en Cerredo, que será efectiva en el momento en el que, en sede concursal, se constate la imposibilidad de adjudicar la unidad productiva a un tercero.
En el auto se tiene en cuenta que se mantendrán los contratos de los trabajadores necesarios para el mantenimiento y seguridad de la explotación. Hasta el 15 de enero del 2019 la relación de los trabajadores con la emprsa se mantendrá, a efectos de resultar beneficiados por la aplicación de los planes para la restructuración de la minería. En este auto se contempla la posibilidad de que los trabajadores podrán acogerse en cualquier momento a las bajas incentivadas que en su momento fueron acordadas.
Respecto a las indemnizaciones, los trabajadores que vean extinguido su contrato tendrán derecho a una indemnización de 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades, prorrateando los periodos inferiores al año, a excepción de que dicha extinción responda a la voluntad de acogerse a las bajas incentivadas, en cuyo caso le será de aplicación la normativa correspondiente. Mientras que los afectados por una suspensión de contrato no tendrán derecho a indemnización alguna.
Por su parte, el presidente del comité de empresa Pablo Menguez explicó que de no aparecer ningún interesado, «se aplicará este ERE de Extinción a partir del próximo día 15 de enero». Es, por tanto, una resolución esperada por el comité, ya que fueron los representantes de la plantilla los que solicitaron que la aplicación se pospusiera hasta que concluyera la presentación de ofertas.
El único modo de impugnación de esta resolución será por recurso de suplicación, aunque éste no suspenderá la tramitación del concurso ni de ninguno de los incidentes concursales. Además, los trabajadores podrán ejercitar contra el presente auto las acciones que se refieran estrictamente a la relación jurídica individual.