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Condena de tres años de prisión para José Ángel Fernández Villa

La Audiencia considera probado que el ex sindicalista se apropió para sus gastos de más de 400.000 euros de la organización

Villa, a su llegada a la Audiencia durante la celebración del juicio asistido por su esposa (izquierda) y su procuradora. / Ángel Fabián

Villa, a su llegada a la Audiencia durante la celebración del juicio asistido por su esposa (izquierda) y su procuradora.

Oviedo

La sección tercera de la Audiencia Provincial ha condenado a tres años de prisión al ex líder del SOMA-FITAG-UGT, José Ángel Fernández Villa, a tres años de cárcel por un delito continuado de apropiación indebida de fondos del sindicato.

La Audiencia considera probado que el que fuera todo poderoso líder sindical de la minería asturiana destinó para sus gastos el dinero del Sindicato, cantidades que suman más de 430.000 euro. En una sentencia de 50 folios, el tribunal presidido por la magistrada Mª Luisa Barrio, expone que Fernández Villa cobró cheques a su nombre que eran para pagar las dietas de los miembros del sindicato por la asistencia al comité intercentros de la empresa HUNOSA, quedándose con el dinero. Del mismo modo, que cargó a las cuentas del SOMA diversos gastos personales que difícilmente tienen su justificación en su actividad sindical, y cita expresamente sombreros, productos dietéticos, farmacéuticos, maletas, libros, cds, o dvds. Se añade que aunque alguno de esos objetos se adquiriera para obsequiar a personas de relevancia, como sostuvo Villa durante el juicio, ese gasto no se justifica como necesario, y que en todo caso la decisión de hacer esos regalos era personal de Villa y debería haberse hecho a cargo de su patrimonio y no del sindicato. Lo mismo se dice de las facturas de su teléfono móvil personal, cuya factura también cargaba al SOMA al margen del móvil del sindicato del que también disponía. Idéntico argumento aplica la sentencia a los gastos en gasolina o restaurantes que Villa cobraba mientras percibía a la vez dietas y kilometraje, o al vehículo todoterreno que se compró a su nombre y con el que se quedó al cesar en el sindicato.

El tribunal aprecia que Villa actuó prevaliéndose de su posición jerárquica sobre el resto de miembros del sindicato, que no ponían en duda sus decisiones, ni siquiera sus deseos, aprobando su gestión, en algunos casos por desconocimiento.

La Audiencia considera que estamos ante un proceder que encaja con las dos modalidades de apropiación indebida por las que se impone la pena de 3 años de cárcel, multa de 24.000 euros, y la obligación de resarcir al SOMA con la totalidad de la cantidad sustraída.

La sentencia, que no es firme, puede ser recurrida ante el Supremo y queda a criterio del tribunal su ejecución a la espera de que se sustancien las alegaciones de las partes. La avanzada edad de Villa y su estado de salud invitan a pensar que no pisará la cárcel.

 
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