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JUSTICIA

Palacios recurrirá la sentencia del "Caso Escalinata"

El exregidor algecireño ha sido inhabilitado para el cargo de alcalde por prevaricación

Momento del juicio por el Caso escalinata en la Audiencia de Algeciras / Cedida

Momento del juicio por el Caso escalinata en la Audiencia de Algeciras

Algeciras

El exalcalde de Algeciras, Juan Antonio Palacios, recurrirá la sentencia de la sección de la Audiencia provincial de Algeciras, que le condena a un año y nueve meses de inhabilitación para el cargo de alcalde. Palacios ha sido el único condenado por el llamado "Caso Escalinata", como consecuencia de ser el responsable de haber firmado los decretos de realojo de los vecinos afectados por las obras del aparcamiento, lo que ha sido considerado por el Tribunal como un delito de prevaricación.

No obstante, la sentencia impone la menor pena posible, una vez bajados dos grados, ya que no consta que se llegara a abrir expediente alguno a los vecinos - dice textualmente la resolución judicial - en la que además, el presidente de la Sala, Manuel Gutiérrez Luna, emite un voto particular por discrepancia frente a un punto concreto de la sentencia, el que concluye con la condena de D. Juan Antonio Palacios Escobar, como autor de un delito de prevaricación, entendiendo este Magistrado que el mismo debe ser absuelto, ya que considera que no se reúne en su actuación los requisitos exigidos por el artículo 404 del Código Penal para ser condenado.

El magistrado asegura que el Decreto de 28 de Julio de 2004, que es el que, se considera delictivo por los otros dos jueces de la Sala, ha de calificarse como “inocuo” o “inofensivo”, ya que careció de efecto alguno. Se trató de una especie de recordatorio a los vecinos del edificio “Escalinata”, y que, se dicta en base a un informe del Arquitecto municipal, Arsenio Pacios, de fecha 5 de Agosto de 2003, donde emite un dictamen sobre los daños que presentaba el edificio en cuestión. Hasta ese momento y recién llegado a la Alcaldía Palacios, la única constancia que de la producción del daño que se tenia era el enunciado por el Arquitecto municipal, y en él se basa para emitir el Decreto en cuestión.

No constan en las actuaciones e informe alguno de técnicos jurídico-municipales, en el que, dictaminara acerca de la ilegalidad que pudiera suponer la emisión del Decreto en cuestión, por lo que el Magistrado considera que la intención del Decreto, venia referida a la finalidad de mantener el edificio en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

En su voto particular, Gutiérrez Luna considera que Palacios, debía ser absuelto por cuanto en el momento en que firmó el Decreto en 2004, consideraba que el mismo se ajustaba a la legalidad, y amparado por la legislación vigente en materia de conservación de edificios; contaba con informe del Arquitecto municipal en tal sentido. Además, el decreto careció de efecto alguno, en cuanto no causó perjuicio a persona alguna, no llegó a incoar expediente administrativo alguno y además, los querellantes se apartaron del procedimiento.

A pesar de esta consideración, los otros dos Magistrados de la Sala decidieron condenar a palacios, que como les decimos, recurrirá ante el Tribunal Supremo, la sentencia.

Cándido Romaguera

Cándido Romaguera

Periodista. Comenzó a trabajar en Radio Algeciras SER en 1992. Ha sido Corresponsal de Diario 16, Europapress...

 
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