El Supremo da la razón al Palacio de Congresos sobre la instalación de placas fotovoltaicas
Sandra Gómez se ha felicitado de esta decisión porque despeja las dudas respecto a la liquidez del centro de convenciones
![](https://cadenaser.com/resizer/v2/4JXCJ3WKKVOSDBKA4BSOUFOJMU.jpg?auth=ebd7e3de7e4b4e1660f8efd58d0da6a9ccf76d5976906076dbc141771b262cea&quality=70&width=650&height=365&smart=true)
Palacio de Congresos / Cadena SER
![Palacio de Congresos](https://cadenaser.com/resizer/v2/4JXCJ3WKKVOSDBKA4BSOUFOJMU.jpg?auth=ebd7e3de7e4b4e1660f8efd58d0da6a9ccf76d5976906076dbc141771b262cea)
Valencia
El Tribunal Supremo ha dado la razón al Palacio de Congresos después de que el Gobierno de España llevase a los tribunales una subvención que concedió al recinto y que se invirtió en la instalación de una cubierta fotovoltaica.
La presidenta del Palacio de Congresos, la concejala de Economía, Sandra Gómez, se ha felicitado de esta decisión porque despeja las dudas respecto a la liquidez del centro de convenciones.
La concejal Sandra Gómez se felicita por la sentencia que da la razón al Palacio de Congresos
00:11
Compartir
El código iframe se ha copiado en el portapapeles
La primera instalación se realizó en 2008 y la primera demanda se interpuso en 2013, según la concejala. Sandra Gómez, que ha explicado que hoy en día algunas placas funcionan "y otras no".
"Pero lo importante de todo esto es que tenemos una sentencia favorable que nos da la razón y podemos quitar esa provisión que teníamos de posibles pérdidas, y por lo tanto tenemos las cuentas del Palacio de Congresos mucho más fuertes y saneadas", ha añadido.
Desde el Palacio de Congresos afirman que la instalación fotovoltaica cumplía con todos los requisitos administrativos antes del 29 de septiembre de 2008, fecha límite para que la instalación pudiera acogerse al régimen primado de las instalaciones fotovoltaicas previsto en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
Aseguran que en un primer momento, la Dirección General de política Energética y Minas dictó Resolución de fecha 16 de diciembre de 2011 declarando, sin fundamentarlo, que la instalación fotovoltaica no cumplía con los requisitos para la aplicación del régimen económico primado