Autoridad Portuaria prohibe música y ruidos en cruceros y yates en el puerto de Maó
Desde la medianoche y hasta las nueve de la mañana debe limitarse la actividad en cubierta
Mahón
La Autoridad Portuaria de Baleares ha aprobado una nueva ordenanza que regula el horario de actividades generadoras de ruido en la cubierta de cruceros y de embarcaciones deportivas y de recreo, durante su navegación y estancias en los puertos de interés general que gestiona.
La ordenanza prohíbe cualquier tipo de actividad que conlleve la emisión de música o la generación de ruidos en la cubierta de ciertos barcos entre la medianoche hasta las nueve de la mañana en los puertos de interés general. Sin embargo, la normativa permite hacer una reserva excepcional para aquellos casos que sean autorizados por la dirección de la APB por motivos de eventos extraordinarios y puntuales que, en todo caso, deberían celebrarse en los muelles más alejados de las zonas vecinales.
Esta ordenanza portuaria es aplicable a los buques de crucero turístico, barcos y embarcaciones de recreo y embarcaciones deportivas. Dentro de los barcos y embarcaciones de recreo se incluyen además a las embarcaciones dedicadas a excursiones marítimas y en las dedicadas al arrendamiento náutico.