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Santander

Sanción máxima por el derrumbe de la calle del Sol

El Ayuntaiento determina que se produjo por un exceso de obra en el antiguo 'Master'

Edificio de la calle del Sol con parte del derrumbe. / Nacho Cubero

Edificio de la calle del Sol con parte del derrumbe.

Santander

El expediente sancionador abierto por el Ayuntamiento de Santander por el derrumbe parcial del número 57 de la calle del Sol determina que el siniestro se produjo como consecuencia del exceso de obra realizada en el antiguo local Master.

Además, propone imponer a la sociedad promotora, al director de las obras y a la empresa contratista la para las infracciones graves de la Ley del Suelo, así como la obligación de reponer los bienes afectados y de indemnizar a los perjudicados y a la Administración.

La instructora del expediente ha dictado una propuesta de resolución según la cual las obras ejecutadas fuera del amparo de las licencias municipales otorgadas constituyen una infracción urbanística grave de la Ley de Suelo, que establece como tal "la realización sin licencia u orden de ejecución, o contraviniendo sustancialmente sus condiciones, de actos de edificación o uso del suelo contrarios a lo dispuesto en el ordenamiento urbanístico".

Por ello, determina que Dos Imanes Producciones, como sociedad promotora de las obras; Pedro Martínez Leal (Tainsa), en calidad de director de las obras; y Millan IC Multiservicios, como empresa contratista, deberán hacer frente a la sanción prevista en la Ley del Suelo en su grado máximo para los casos de infracción grave, que es de 15.000 euros para cada responsable.

Además, incluye como medidas accesorias a la sanción económica la obligación de restaurar el orden alterado y de reponer los bienes afectados al estado anterior a la producción de los hechos.

Asimismo, determina la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados a los perjudicados, en la medida que se acredite su existencia y cuantía, y a la administración, por vía del expediente complementario que se abra al efecto, puesto que durante la instrucción del expediente sancionador no ha podido determinarse la cuantía de la indemnización de daños y perjuicios que ha sufrido el Ayuntamiento como consecuencia de la infracción cometida.

Otra de las medidas sancionadoras que incluye la propuesta de resolución es la inhabilitación de 4 años para obtener subvenciones y ayudas públicas cuyo otorgamiento dependa del Ayuntamiento de Santander y la prohibición durante 4 años para celebrar contratos con el Ayuntamiento.

Los interesados disponen ahora de un plazo de 15 días hábiles, improrrogables, para presentar alegaciones, un período que finaliza el 2 de abril.

La instructora del expediente considera probado que en el antiguo local Master se ejecutaron obras fuera del amparo de las licencias municipales otorgadas.

El expediente estima que este exceso de obra fue la causa del derrumbe (sin perjuicio de que puedan demostrarse otras concurrentes), puesto que todos los informes técnicos aportados son coincidentes en señalar estos trabajos como causantes del derrumbe, hasta el punto de que "si no se hubieran ejecutado, el edificio no se habría derrumbado".

También alude también a que se considera probado que, con anterioridad al año 2017, se ejecutaron otras obras en el inmueble, pero la instructora estima que no puede considerarse hecho probado que las mismas hayan sido la causa concurrente del derrumbe dado el tiempo transcurrido desde la finalización de las mismas (hace un mínimo de 6 años, según el informe del servicio de bomberos y de 7 años, según el informe técnico encargado por la comunidad de propietarios).

 
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