Tribunales | Actualidad
Navalcarnero

Los jueces rechazan que OHL solicite rescindir las obras del tren a Navalcarnero

La infraestructura lleva parada más de 4 años y por ahora nadie sabe cuándo llegará el tren a Navalcarnero

Ayuntamiento de Móstoles

Madrid

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha rechazado la pretensión de la concesionaria de las obras de Cercanías de la línea Móstoles-Navalcarnero, participada en su mayoría por OHL, de resolver el contrato de construcción y explotación de esta infraestructura al señalar que no están justificados los motivos que alega, entre otras cosas, porque esa compañía no ha acabado la infraestructura.

La demanda de la empresa, en su mayoría de OHL, solicitaba que el ayuntamiento de Móstoles abonara 50 millones de euros por el soterramiento de la línea de tren en su intersección con la autovía A-5.Esas obras nunca se han ejecutado.

Ahora el fallo de los magistrados madrileños fija que resulta "impensable considerar que el Ayuntamiento de Móstoles venía obligado a aportar la nada considerable cantidad de 50 millones de euros a fondo perdido sin contraprestación alguna por parte del concesionario".

También la Comunidad de Madrid ha sido demandada y tampoco la concesionaria logra sus objetivos. Los jueces entienden que la orden de la Puerta del Sol para que el contrato de construcción de esa infraestructura no pueda ser rescindido de forma unilateral se ajusta a derecho.

La Sala de Lo Contencioso-Administrativo concluye que no existe un desistimiento, "ni expreso ni tácito" de la Administración respecto a la ejecución del contrato, como se deduce de los requerimientos que se dirigieron a la empresa concesionaria para que reanudase las obras tras paralizarlas en enero de 2010 de forma "unilateral" por falta de financiación.

Los jueces también recuerdan que "en los casos de modificación del contrato, el derecho de opción del contratista, en los supuestos de aumento o disminución en más del 20 por ciento del presupuesto inicial, ha de ejercitarse con anterioridad a su ejecución, por cuanto que si las obras han sido ya realizadas hay una conformidad tácita con la modificación contractual, por lo que carece de sentido solicitar la resolución del contrato con base a dicho motivo".

 
  • Cadena SER

  •  
Programación
Cadena SER

Hoy por Hoy

Àngels Barceló

Comparte

Compartir desde el minuto: 00:00