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El Supremo desestima el recurso de los municipios leoneses al Plan Director de Parques Nacionales

Imagen del Ayuntamiento de Oseja de Sajambre / Google Maps

Imagen del Ayuntamiento de Oseja de Sajambre

León

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso contencioso administrativo interpuesto por los ayuntamientos leoneses de Posada de Valdeón y de Oseja de Sajambre, y las juntas vecinales del Real Concejo de Valdeón y de Caín, contra el Real Decreto, de 22 de octubre de 2016, por el que se aprobó el Plan Director de la Red de Parques Nacionales, que ha declarado ajustado a derecho.

Los recurrentes solicitaban la nulidad del Real Decreto impugnado tras su aprobación por un gobierno en funciones y entendían que determinadas Directrices del Plan establecían limitaciones que excedían de la atribución competencial prevista en la Ley de Parques Nacionales. Los municipios de Oseja de Sajambre y Posada de Valdeón proponían redactar de nuevo el Plan Director para que recogiera las singularidades de estos núcleos urbanos, únicos ubicados dentro de un parque nacional.

En relación con la primera impugnación, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, tal y como informa el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, afirma que el Gobierno en funciones actuó en el marco de la legalidad al aprobar el citado Real Decreto, y que a través de él "no se produjo ninguna directriz política que condicionara, comprometiera o impidiera las que debiera tomar el nuevo gobierno surgido de las elecciones generales, que, entre otros extremos, podía proceder a la derogación de la norma reglamentaria que nos ocupa".

Además, añade la Sala, el Real Decreto impugnado puede situarse en el marco del concepto de "despacho ordinario" del "gobierno en funciones", por lo que "poca utilidad práctica tendría--en supuestos como el de autos--alcanzar una conclusión contraria y proceder a la estimación del recurso, dada la continuidad del gobierno que sustituyó al que se encontraba en funciones".

Con respecto a la segunda impugnación, la sentencia explica que existía norma legal suficiente y habilitante del desarrollo reglamentario impugnado en los términos realizados por el Real Decreto recurrido y, por otra parte, sin que en el contenido del mismo "podamos percibir la extralimitación que se denuncia, ni la invasión de competencias a la que la demanda se refiere".

 
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