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Caso Carioca

La Rede Gallega Contra la Trata lamenta que la Fiscalía de Lugo solicite el archivo de una pieza del caso Carioca

Se trata de la relativa al Club Liverpool

Exterior de un club donde se ejerce la prostitución / Raymond Roig (Getty Images)

Exterior de un club donde se ejerce la prostitución

Lugo

La Rede Galega Contra a Trata, que integran diez asociaciones gallegas, ha expresado su “profundo malestar”, a través de nota de prensa, con el contenido de un informe de la fiscalía de Lugo en la que se solicita el archivo de una las piezas separadas del Caso Carioca, la relativa al Club Liverpool en O Corgo.

La fiscalía remitió este informe al juzgado número uno, que lleva esta operación sobre una trama vinculada a la prostitución, el pasado 24 de noviembre. Se exculpa en dicho informe al propietario de dicho club, a su compañera sentimental y a dos agentes de la Guardia Civil y se justifica en que para ser autor de un delito de “prostitución coactiva” es preciso la concurrencia de una serie de elementos, como que “una persona se halle mantenida en el ejercicio de la prostitución mediante el empleo de violencia, intimidación, engaño o como víctima del abuso de superioridad o de su situación de necesidad o vulnerabilidad”.

Además enumera que “quien obtiene el rendimiento económico a costa de la explotación sexual ajena sea conocedor de las circunstancias que determinan a la persona prostituida a mantenerse en el ejercicio de la prostitución”, y que “la ganancia económica, fija, variable o a comisión, sea un beneficio económico directo”.

Asimismo, la acusación publica abunda en que el “Código Penal aplicable no prevé responsabilidad penal del dueño del local en el que se ejerza la prostitución, y obviamente sea partícipe de los beneficios, supuesto que la doctrina y la jurisprudencia denomina tercería locativa, ya que cuando se trata de prostitución de personas mayores de edad sólo permanece tipificada la conducta de quien permanece coactivamente mediante engaño o abusando de una situación de necesidad o superioridad”.

Así se desprende del informe de la fiscalía que “el artículo 188 no pretende la protección de la moralidad pública, ni de la honestidad de las personas, ya que el ejercicio libremente decidido de la prostitución es una actividad irrelevante para el Código Penal”.

Desde la Rede Galega Contra a Trata se advierte que “con independencia de la interpretación jurisprudencial sobre la discutible irrelevancia penal en España del proxenitismo consentido afectante a mujeres en situación de necesidad en los clubes de alterne, nos resultan preocupantes los términos en que se expresan algunos de los argumentos vertidos en el documento, los cuales, en nuestra opinión, derivan incompatibles con la dignidad de la mujer, la igualdad de género y los derechos humanos”.

También “sorprende” a este colectivo que se “considere la precariedad económica extrema de las concretas mujeres que ejercen en un club como un mero dato social sin relevancia normativa”.

Siguiendo con el argumento de la fiscalía, ésta deja claro que “para poder imputar al titular del negocio (…), es necesario probar que además de participar en los beneficios que tal actividad generada, personalmente obligó o coaccionó de alguna manera a la víctima a ejercer la prostitución o al menos tenía conocimiento de que aquella estaba coaccionada por otros cuando realizó la contratación, pues no es delito el mero hecho de cooperar o proteger la prostitución de una persona mayor de 18 años, aunque exista aprovechamiento económico, no todo lucro proveniente de la prostitución es constitutivo de delito”, esgrime el informe fiscal.

Desde la rede censuran que “el hecho de que el dueño de un burdel imponga a las mujeres un horario estricto, les sugiera no usar preservativo y les deje descansar un día a la semana sea para la fiscalía indicio de mesura”.

Otro aspecto por el que suscriben es que no pueden ocultar su “asombro” ante la condescendencia probatoria con que es tratada la situación de una menor de edad que es hallada en un club portando un pasaporte –exhibido al proxeneta y a la policía- en el que el año de nacimiento está corregido con un bolígrafo”.

Con respecto a la menor, la fiscalía en el documento que traslada al juzgado número uno, pone el acento en que el dueño del local fue detenido el 10 de julio de 2009. Si bien, en el escrito la fiscalía concluye que la joven cuando le mostró el pasaporte al supuesto proxeneta había “alterado el año de nacimiento”. “Cuando éste se lo solicitó, aparecía como fecha de nacimiento el 27.10.1990, habiendo sido alterado el año de nacimiento, que en realidad era 1991”.

Finalmente la Rede hace especial hincapié en que se antoja “inquietante que ciertas relaciones entre algunos miembros de la Benemérita con los empresarios de los burdeles sean calificadas como de simple cortesía o, como mucho, sean tachadas de leves infracciones administrativas”.

Las organizaciones que componen la Rede Galega contra a Trata son: ACEM (Coruña), Adoratrices-Érguete Muller (Ourense), Aliad-Ultreia (Lugo), Asociación Faraxa (Vigo), Cáritas-Programa Muller (Lugo), Cáritas-Alumar (Ourense), Ecos do Sur (A Coruña), Médicos do Mundo Galicia, Oblatas-O Mencer (Ferrol) y Oblatas-Vagalume (Santiago de Compostela).

 
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