Absuelto de agresión sexual tras valorar que la víctima "tonteaba" con él
Se enfrentaba a una petición fiscal de 10 años de prisión por una presunta agresión sexual a una menor. La Audiencia Provincial considera que falta consistencia en su relato
Zaragoza
La Audiencia de Zaragoza ha absuelto a un joven que se enfrentaba a una petición fiscal de 10 años de prisión por una presunta agresión sexual a una menor, tras valorar que la víctima, menor de edad, "venía tonteando" con el acusado desde tiempo atrás y que su testimonio carecía de consistencia.
La sentencia destaca que una madrugada del mes de junio de 1998, el acusado, de 20 años de edad, atravesó el patio de luces del bloque de viviendas en el que vivían ambos y se introdujo por una de las ventanas de acceso a la casa de la menor, de 16 años. Tras tropezar con varios objetos de la vivienda, el joven emprendió una precipitada huida para no ser atrapado por el padre de la joven.
Un mes después, volvió a introducirse de madrugada en la casa de la joven y llegó hasta su dormitorio, donde le manifestó que la quería antes de besarla en la boca. Una hora después, la joven envió un whatsapp a un amigo para pedirle ayuda, y más tarde le mandó un mensaje de voz para decirle que no iba a gritar porque temía la reacción de sus padres.
El tribunal admite la existencia de un delito de allanamiento de morada, pero cuestiona la agresión sexual denunciada al entender, sobre la base del informe pericial psicológico, que el relato de la menor "probablemente no refiere los hechos tal y como los percibió".
Tras insistir en la falta de consistencia del relato de la menor, señalan los magistrados que la víctima "venía tonteando con el acusado a través de las ventanas de sus casas, que dan a un patio común". Subrayan que la propia víctima admitió en sus testimonios que en "broma" le daba "besos" al acusado en presencia de él.
La Audiencia de Zaragoza considera "raro" que la joven avisara a un amigo a través de un whatsapp, "cuando más fácil le hubiera sido gritar". Tampoco considera "justificado" el miedo alegado por la menor ya que en la primera ocasión en que el acusado entró en la vivienda, el padre le echó sin hacerle ninguna "reprimenda".
Admiten los magistrados, a tenor del informe forense, que las lesiones de la menor son compatibles con una agresión sexual, pero descarta que fueran realizadas con la ayuda de un instrumento punzante.
A su juicio, las pruebas presentadas "impiden constatar si el procesado acudió al piso a requerimiento de la víctima o por propia voluntad". El tribunal aplica el principio de "in dubio pro reo" para absolver a la víctima, a la que condena únicamente a 6 meses de prisión como presunto responsable de un delito de allanamiento de morada.