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Caso Carrasco

El Supremo eleva en dos años la pena a Raquel Gago por matar a Isabel Carrasco

El Alto Tribunal solo admite recurrso del Fiscal y condena a Gago también por tenencia ilícita de armas

J.Casares (EFE)

León

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha estimado la petición del fiscal y ha incrementado en dos años -hasta los 14 en total-, la pena impuesta a la policía municipal de León Raquel Gago por el asesinato en mayo de 2014 de la presidenta de la Diputación de León Isabel Carrasco. La Sala confirma por otra parte las condenas a 22 y 20 años de cárcel impuestas a Montserrat Ascensión González y a su hija Montserrat Triana Martínez por el crimen.

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Respecto de Gago, el incremento responde a su condena por tenencia ilícita de armas, que se suma a la de 12 años de cárcel que le fue impuesta por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) como cómplice del asesinato.

Entiende el Supremo en su fallo -la sentencia completa se dará a conocer en las próximas semanas- que también es responsable de tenencia por hacerse cargo del revólver con el que se cometió el crimen.

El acuerdo adelantado este jueves por la Sala Segunda del Supremo, tan sólo un día después de la celebración de la vista en la que se escucharon los argumentos de todas las partes, ya ha sido comunicado al tribunal que enjuició los hechos, la Audiencia Provincial de León, "a los efectos oportunos". La decisión sobre el futuro más inmediato de Gago, quien actualmente se encuentra en libertad, depende ahora de la decisión de ese tribunal.

El fallo supone, asimismo, la desestimación de los recursos presentados tanto por la defensa de madre e hija como por el abogado de Gago. El letrado de Monstserrat González y de su hija Triana alegó que la primera sufría un trastorno paranoide y negó la existencia de un concierto entre las tres acusadas para solicitar la absolución de la segunda, mientras que el defensor de Gago defendió de forma vehemente su inocencia.

El TSJCyL revocó en su día la sentencia absolutoria dictada para Gago por la Audiencia Provincial de León atendiendo así al veredicto del Jurado que declaró a la expolicía culpable de la muerte de Isabel Carrasco por haber contribuido al plan conjunto preconcebido por madre e hija.

Durante su intervención en la vista pública celebrada por esta causa, el fiscal José María Casado respaldó todos los argumentos expresados en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJLC), cuya valoración de la prueba ha calificó de "correcta y lógica".

El fiscal discrepó tan sólo en lo referido a la tenencia ilícita de armas, ya que considera que en TSJCyL incurrió en una "inaplicación indebida" del artículo que impone una pena por este hecho.

Sobre Monstserrat González, el fiscal rechazó al igual que han hecho todas las instancias anteriores que pudiera sufrir una enfermedad mental -trastorno paranoide delirante, según su abogado defensor-, "sino odio", por lo que rechaza la aplicación de una eximente a su caso. Sobre la hija, expresó que la prueba practicada no arroja duda alguna sobre la existencia de un concierto para la comisión del crimen.

Aceptó acerse cargo del arma

En relación con el revólver utilizado, el fiscal explicó durante su argumentación que "no cabe la menor duda de que Raquel Gago tenía conocimiento y aceptó hacerse cargo del arma", de la que además conocía que era un revólver sin licencia, que había sido alterada para borrar su número y que tuvo en su poder durante al menos 30 horas.

El abogado de madre e hija, José Ramón García, basó todo su alegato en defender a la segunda, negando que existiera un plan para el asesinato. Para demostrar su tesis, el letrado cuestionó entre otros aspectos de la sentencia la hora -las 17.15- en la que se supone que se produjeron los disparos, ya que sobre ella pivota la valoración del contenido de todas las llamadas telefónicas que se produjeron a continuación y que se explican como consecuencia de ese concierto previo.

Para el abogado defensor, la llamada que Monstserrat González hizo a su hija un minuto después de dicha hora no lo fue para quedar tras los disparos y entregarle el arma según lo acordado. Defendió que se realizó antes y en ella Triana advirtió a su madre, que la alertaba que tenía a Carrasco a tiro, no cometiera una barbaridad.

Así lo demuestran, según esta parte, el cruce del horario de esta y otra llamada posteriores con las realizadas por el policía que vio el asesinato y siguió después a la madre por las calles de León.

Por su parte el abogado de Gago, Fermín Guerrero, defendió la inocencia de su patrocinada señalando que nunca supo del arma utilizada. Incidió en la vista celebrada este miércoles en que las contradicciones en las preguntas y respuestas realizadas al jurado popular que vio el caso invalidan la condena contra la policía.

También cargó Guerrero contra la sentencia del TSJCL señalando que en ella se dicen cosas "sorprendentes" como reprocharle su participación en el crimen sin tener un motivo para hacerlo. A juicio del letrado "esto es así, ¿Qué motivo podía tener para poner en juego su vida? Pues ninguno", por ello se intentó hablar de una relación sentimental entre Triana y Raquel que no era cierta y la intervención de terceras personas que no ha sido demostrada.

Ante la petición del fiscal de incrementar en dos años la pena para su cliente, el letrado se opuso y afirmó que Gago no conocía la existencia de la pistola y mucho menos que hubiera sido alterada, circunstancia para cuya demostración no se ha practicado diligencia alguna durante el proceso.

Por su parte, las acusaciones populares, una de ellas en representación de la hija de Carrasco y la otra del policía testigo del crimen, se adhirieron a la petición de la Fiscalía para incrementar la pena a la Policía y han pedido que se confirme la sentencia dictada contra ella como cómplice del crimen.

 
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