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La Audiencia reabre la investigación del incendio de Torremanzanas en el que murieron dos personas

Revoca el sobreseimiento porque las acusaciones no han podido interrogar al autor de un informe pericial

Dos bomberos en el incendio de La Torre de les Maçanes / EFE/Manuel Lorenzo

Dos bomberos en el incendio de La Torre de les Maçanes

Alicante

La Audiencia Provincial de Alicante ha ordenado reabrir la investigación del incendio forestal declarado en Torremanzanas, en agosto de 2012, en el que murieron dos personas, un agente medioambiental y un brigadista, y otras tres sufrieron lesiones.

El auto, hecho público por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat (TSJCV), revoca el sobreseimiento de la causa que acordó la magistrada instructora en septiembre del pasado año porque las acusaciones personadas no han podido interrogar al autor de un informe pericial.

Ese informe, emitido por el Grupo Operativo de Investigación de Incendios Forestales (Goif) de la Conselleria de Gobernación y Justicia, sirvió de base al juzgado para determinar que no había indicios de delito en la actuación de tres mandos del Consorcio Provincial de Bomberos de Alicante.

La juez no apreció una "relación de causalidad" entre la decisión de estos tres investigados de hacer un cortafuegos para frenar el avance del foco principal de las llamas y el fatídico resultado.

Además, la instructora añadía en su auto de archivo que no había pruebas de que dicha medida hubiera creado "un peligro jurídicamente desaprobado" o una "infracción de un deber de cuidado" con esta medida.

Ahora, a Sección décima de la Audiencia estima los recursos interpuestos por las partes y devuelve la causa al Juzgado de Instrucción 2 de San Vicente del Raspeig, que, en septiembre de 2015, decretó el sobreseimiento provisional de las diligencias en las que figuraban como investigados por dos delitos de homicidio por imprudencia y varios delitos de lesiones, tres responsables de la coordinación de los trabajos de extinción del fuego.

La Sala considera que el archivo, fundado en el informe pericial, fue prematuro porque no se permitió a las partes preguntar al autor del mismo.

A este respecto, el auto subraya “la obligación del instructor de posibilitar que las partes efectúen al perito las observaciones que estimen convenientes y realicen las preguntas que consideren oportunas sobre su pericia y sobre las conclusiones alcanzadas”.

Insiste en que esta exigencia es en este caso “más oportuna” por dos motivos: porque “el referido informe pericial es el que ha servido al instructor para acordar el sobreseimiento de la causa” y porque existe otro informe “abiertamente discrepante” de otro perito que “llega a conclusiones dispares.

En esa situación, mantiene la Sección Décima, “parece a priori conveniente que los autores de los informes discordantes comparezcan y aclaren los puntos relevantes para la determinación de las responsabilidades que en la causa se ventilan”.

La Sala considera que “no puede reputarse suficiente una investigación que no agote razonablemente los recursos necesarios para adquirir una suficiente certeza sobre las circunstancia y avatares de los óbitos”; ordena reabrir la causa y seguir investigando, con independencia de que, tras la práctica de la diligencia acordada, el instructor “puede acordar nuevamente el sobreseimiento de la causa o dictar cualquier otra resolución que considere ajustada a derecho”.

 
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