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Retiran la pensión de alimentos a un joven que lleva 10 años "sin hacer nada"

La Audiencia Provincial ha estimado el recurso presentado por el padre de un joven de 25 años y ha anulado la obligación de pasarle una pensión porque este lleva diez años "sin hacer nada"

GETTY IMAGES

Murcia

La resolución revoca otra de un Juzgado de Primera Instancia de Molina de Segura que solo accedió a rebajar la pensión de 300 euros a 100 euros.

El tribunal, al estimar el recurso presentado por el padre, dice que el hijo no ha hecho nada por merecer el disfrute de esa pensión, ya que no ha mostrado interés ni por los estudios ni por el trabajo.

Así, en cuanto a lo primero, dice que no ha obtenido ni siquiera el título de EGB, y en cuanto a la actividad laboral, comenta que en los últimos diez años solo ha cotizado siete días.

Por otra parte, para la sala resulta sospechoso que tras un periodo dilatado de no cursar estudio alguno se inscribiera en un curso de formación apenas unos días antes de la celebración del juicio, sin que, por otra parte, haya demostrado su asistencia al mismo.

La sentencia concluye que se declara extinguida la pensión de alimentos que el demandante paga a su hijo, pronunciamiento que entrará en vigor a partir de la notificación de la misma.

 
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