No es lo mismo ser "pesado" que "acosador"
El juez rechaza el argumento de la defensa de un hombre condenado por acoso en el hospital de Valdecilla, que decía que simplemente era "un pesado"
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Acoso laboral. / EFE
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Santander
Los tribunales imponen una multa de 1.200 euros y cinco años de alejamiento aun hombre por acosar a una compañera de trabajo en el Hospital Valdecilla. El condenado, que pretendía una relación amorosa, sometió a la mujer a una continua vigilancia, dejándole notas, regalos y flores en su coche y en su domicilio. Además deberá indemnizarla con 2.000 euros por daño moral.
Los hechos se remontan a agosto de 2015 cuando el hombre, trabó amistad con la mujer y quiso ir más allá. Al rechazar ella una relación sentimental, comenzó a enviarle regalos, fotografías y flores, incluso en su domicilio.
Ante la situación de continuo seguimiento, la mujer cambió su domicilio a otra localidad y, finalmente, denunció los hechos solicitando una orden de protección que le fue concedida, motivo por el cual el ahora condenado no puede acercarse a menos de 200 metros de la mujer.
En su sentencia, el magistrado subraya que el propio encausado reconoce los hechos “sino en su totalidad sí en su mayor parte”, y considera la declaración de la víctima “clara y contundente” a la hora de relatar la situación de acoso.
Rechaza, sin embargo, el argumento de la defensa, quien considera que la actitud del enjuiciado no constituye delito pues “no se puede penalizar al pesado”. Según el juez, hay que “distinguir entre el pesado y el acosador, pues el pesado cesa en su posición y termina respetando la voluntad ajena, en tanto que el acosador, por medio de acciones sibilinas, pretende alterar la voluntad de la víctima, haciendo modificar sus decisiones por medio del acoso psicológico”.