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Condenan al Ayuntamiento de Pamplona a colocar en lugar preferente la bandera de España y el retrato del Rey

La sentencia señala que la actual ubicación no alcanza la exigencia de preferencia legalmente exigida

Fachada Ayuntamiento Pamplona / Ayuntamiento de Pamplona

Fachada Ayuntamiento Pamplona

Pamplona

El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 ha condenado al Ayuntamiento de Pamplona a recolocar en un lugar “preferente” las banderas oficiales y el retrato del Rey dentro del salón de plenos del consistorio.

La sentencia, que puede ser recurrida, tiene su origen en una demanda interpuesta por la Abogacía del Estado contra la decisión del consistorio pamplonés de cambiar la colocación de la efigie del Rey y de las banderas oficiales, desplazándolas desde el lugar preferente que ocupaban hasta un rincón del salón de plenos ajeno a la presidencia del mismo.

Consideraba dicha actuación contraria a Derecho por razón de que la legislación exige que la bandera de España ocupe un lugar preferente, visible y de honor en el interior de los edificios públicos; y por razón de que igualmente la ley exige la colocación del retrato del Rey en lugar preferente del salón de sesiones.

El Ayuntamiento, por su parte, defendió los cambios operados en el salón de plenos, explicando que los mismos “obedecían a cuestiones de comodidad y ornato” y alegaba además “que la ley no exige que las banderas oficiales hayan de colocarse, dentro de un consistorio, necesariamente en el salón de plenos del mismo al existir otros lugares de igual importancia como el salón de la junta de gobierno local o el despacho del alcalde”.

Ante esto, el juez estima que "la nueva ubicación se halla en un lado del fondo de dicho salón, la cual no puede ser considerada como preferente en relación con el conjunto del salón de plenos, ya que la preferencia implica una nota de primacía y preponderancia".

Para el magistrado, las alegaciones relativas a que los cambios se han ejecutado por razones de comodidad y ornato tampoco pueden admitirse, pues "la autonomía municipal, a la que alude el Ayuntamiento demandado, no puede fundamentar en tales cuestiones accesorias una contravención de la legalidad".

El juez apunta que conviene dejar claro también que la condena al Ayuntamiento se limita a la recolocación de los símbolos en un lugar que sí pueda ser considerado preferente, lo que no implica forzosamente que se reubiquen en los mismos lugares en que se encontraban con anterioridad al cambio.

 
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