El Supremo ordena a las compañías telefónicas pagar 33,7 millones al Ayuntamiento
El Tribunal declara conforme a derecho la Tasa de Utilización Privativa o Aprovechamientos Especiales del Suelo, cuyo pago quedó suspendido
El Tribunal Supremo ha dado la razón al Ayuntamiento de Madrid en el cobro de una tasa a los operadores de telefonía móvil por la utilización del dominio público local, por lo que las compañías tendrán que abonar a la institución 33,7 millones de euros por tributos pendientes de pago.
Según informa el Ayuntamiento de Madrid en un comunicado, el alto tribunal ha declarado conforme a derecho el artículo 5 de la ordenanza fiscal que regula este tributo y ordena el pago de esta cantidad que corresponde a los ejercicios de 2013, 2014 y 2015, a razón de 11 millones anuales.
Los operadores recurrieron la Tasa de Utilización Privativa o Aprovechamientos Especiales del Suelo, Subsuelo o Vuelo de la Vía Pública, cuyo pago quedó suspendido hasta ahora.
La sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y fechada en el 20 de mayo estima el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2014.
Los tres años de impago de la tasa arrojan una deuda de 33,7 millones de euros a los que hay que sumar los intereses de demora, pendientes de calcular aún por la Agencia Tributaria de Madrid. A partir de este año, el Consistorio empezará a recaudar dicha tasa a los operadores de telefonía móvil.
La relevancia del dictamen, según sostiene el Consistorio, trasciende los intereses propios de la capital porque clarifica la doctrina del Tribunal Supremo en la materia.
Fin a casi una década de litigios
La resolución del Supremo viene a poner fin a casi una década de litigio sobre el método de cuantificación de los aprovechamientos que permiten la prestación de los servicios móviles, consagrando el primer modelo que, tras la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de julio de 2012, logra conciliar las exigencias de la normativa interna –arts. 24 y 25 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales– y los límites impuestos por el conjunto de Directivas Comunitarias en materia de Telecomunicaciones.
En definitiva, el Tribunal Supremo afirma en su sentencia que el Ayuntamiento de Madrid ha acudido a un método transparente, objetivo, proporcionado y no discriminatorio de cuantificación, informa el Consistorio en un comunicado.