El segundo juez hubiera avalado la prohibición cautelar de las esteladas
El juzgado número 15 de Madrid rechaza el recurso del FC Barcelona por falta de legitimación pero rechaza que haya que imponer cautelares a los responsables del operativo de seguridad
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Madrid
El juzgado de lo contencioso-administrativo número 15 de Madrid ha inadmitido el recurso que el FC Barcelona interpuso contra la prohibición de llevar esteladas a la final de Copa del Rey este domingo. Después de que ayer otro juzgado de la capital anulase la orden, éste ha decidido inadmitir el recurso por entender que el club blaugrana no está legitimado para interponer este tipo de acciones judiciales, por lo que la resolución no tiene ningún efecto sobre lo ya dictado y la prohibición sigue anulada.
Si el auto dictado ayer por el juzgado número 11 fue un varapalo para los argumentos de la Delegación de Gobierno a la hora de prohibir las esteladas, el dictado hoy por el juzgado número 15 también carga contra el FC Barcelona y sus pretensiones.
El juez Eusebio Palacios explica en su auto que el club blaugrana no está legitimado para hacer esta reclamación ya que la libertad de expresión es un derecho "persona o personalísimo, sólo susceptible de ser ejercido por las personas físicas o naturales, y no por las jurídicas o asociaciones", en referencia al FC Barcelona, que es una asociación deportiva de naturaleza privada. Asegura el juez que "no se entiende muy bien que plantee esta acción, muy distinta y hasta distante de lo que ha de suponer un espectáculo entre dos rivales deportivos", acusando al FC Barcelona de confundir "el libre acceso con un acceso libre pero bajo parámetros seguros, de todo punto necesario en aras a mantener el orden público".
Acusa también con dureza al equipo de tomar partido político: No debería tomar partido por una u otra posición o controversia política, pues al hacerlo no sólo genera más polémica o tensión de la que ya conlleva, sino apartándose de la finalidad propia de sus funciones".
El juez inadmite el recurso del Barça por aspectos formales, pero entra a valorar el fondo del asunto sobre si la prohibición de las esteladas era legítima o no: entiende en primer lugar que no existe un acto administrativo que recurrir ya que "no puede concluirse que allí se adoptara el acuerdo de impedir el acceso al Estado de personas que porten banderas esteladas, no se adoptó ningún acuerdo", explica. Y deja ver que si hubiera tenido que resolver sobre este aspecto hubiera denegado la petición de cautelares, al contrario que estimó el otro juzgado: "No parece muy razonable que a través de un proceso judicial se pueda interferir en un operativo de seguridad, pretendiendo imponer a los responsables cuál ha de ser la actuación a seguir".