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El Supremo ordena repetir el juicio contra el ex alcalde de Aljaraque

Juan Manuel Orta (PP) fue absuelto el año pasado de defraudar a Hacienda. Su ex concejal de Urbanismo y su ex socio sí fueron condenados por delitos fiscales.

Fachada del Tribunal Supremo. / Cadena SER

Fachada del Tribunal Supremo.

Huelva

El Tribunal Supremo ha ordenado repetir el juicio en el que exalcalde de Aljaraque (Huelva), Juan Manuel Orta (PP), fue absuelto de un delito contra la Hacienda Pública y otro delito continuado de falsedad en documento mercantil. La Sala Segunda considera que se han de tener en cuenta las escuchas telefónicas anuladas, así como otras pruebas que también quedaron fuera del juicio en la Audiencia Provincial de Huelva.

La sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva, sí condenaba al concejal de urbanismo de Orta entre 2003 y 2007, Casto Pino, por un delito contra la Hacienda Pública a un año y medio de prisión, una multa de 387.000 euros y una indemnización a Hacienda de 193.768 euros, absolviéndolo de los de blanqueo de capitales y cohecho y A.V.G., economista de profesión y socio del exalcalde en la empresa 'Taller de Finanzas' al que se le impuso por un delito fiscal a un año de cárcel, con multa de 133.683 euros.

Dicha sentencia queda anulada a la espera de la celebración de un nuevo juicio con nuevos jueces, después de que la Sala de lo Penal del Supremo haya estimado los recursos de casación presentados contra la misma por la Fiscalía y el Abogado del Estado.

Entre otras cuestiones, alegaban la infracción de precepto constitucional del derecho a la tutela judicial efectiva cuando se declararon nulas las  intervenciones telefónicas. La Audiencia Provincial consideró que la información que aportaba era "subjetiva" y "vaga".

Sin embargo, el Supremo cree que el tribunal "eludió la comprobación realizada de esas iniciales informaciones a partir de un ingente cúmulo de datos objetivos provenientes de registros públicos" lo que le llevó a "un razonamiento patentemente erróneo", de ahí que estime este motivo.

También considera "un patente error" la decisión de la Audiencia de declarar la prescripción del delito continuado de falsedad, pues con ello "privó a la acusación de celebrar juicio por dicho delito y consecuentemente la celebración de la prueba propuesta y admitida en relación al mismo conculcado de manera obvia el derecho a una tutela judicial efectiva de esta parte".

 
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