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El ex alcalde de Lanjarón alteró el censo antes de las elecciones de 2007

El Supremo confima la condena que le impuso la Audiencia Provincial por la alteración del censo, inscribiendo a parientes suyos, antes de las municipales de 2007

Tribunal Supremo / Cadena SER

Tribunal Supremo

Granada

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a una multa de 1.170 euros que impuso en su día la Audiencia Provincial de Granada al exalcalde de Lanjarón (Granada) por la alteración del censo electoral, inscribiendo a parientes suyos, justo unos meses antes de que se celebraran las elecciones municipales de 2007.

En un fallo de fecha 4 de abril, al que ha tenido acceso Europa Press, el Alto Tribunal desestima el recurso de casación planteado por el procesado por posible infracción de ley y confirma que cometió un delito de alteración del censo electoral.

De hecho, el TS considera que firmó once solicitudes de parientes de empadronamiento y afines "sin existencia de motivo de urgencia y sin otra justificación" que la inmediata celebración de elecciones locales a las cuales se presentaba como candidato.

La Audiencia, sostienen los magistrados, "adecuadamente infiere que la consiguiente alteración del censo con la inclusión de esas personas que no residían en el municipio" tenía la intención "de obtener la fraudulenta ventaja que le proporcionaría los votos de sus parientes y afines". De esta forma, dada la competencia municipal para la elaboración del censo, tal conducta realizada por el propio alcalde, representante del Ayuntamiento, "inexorablemente cae incurso en el delito estimado".

 
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