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Un experto en Derecho Tributario afirma que "la evasión fiscal no cabe con la RIC"

El profesor de Derecho Tributario de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, Álvaro González Lorente, explica que si un empresario no destina lo que ingresa en la reserva de inversiones a activos para su empresa en el propio archipiélago, "más tarde o más temprano lo detectará la administración tributaria"

Un hombre guardando dinero en una cartera / GETTY IMAGES

Un hombre guardando dinero en una cartera

Santa Cruz de Tenerife

Nacida al amparo del Régimen Económico y Fiscal, la Reserva de Inversiones Canarias se creó como incentivo para que los empresarios y empresas de las Islas generaran actividad económica en el propio Archipiélago. Según el profesor de Derecho Tributario de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, Álvaro González Lorente, las empresas cuyas sedes estén ubicadas en las Islas pueden reducir hasta en un 90% su Impuesto sobre Sociedades, y destinar los beneficios sujetos a ese impuesto a dicha reserva. Además, "el empresario debe materializarla, como máximo en tres años".

González Lorente asegura que "si un empresario no invierte en activos en Canarias no se puede beneficiar de la exención del pago del impuesto de Sociedades". Y pone un ejemplo: "Si lo invirtiera en un edificio en ciudad de Panamá deberá pagar el gravamen más los intereses de demora". Y añade: "No es materialización válida en la RIC y más tarde o más temprano lo detectará la administración tributaria". González Lorente afirma que la "evasión fiscal no cabe en la RIC" y añade: "Como son muchos los requisitos para poder beneficiarse, es una norma muy exigente y se levantan muchas actas de inspección por RIC no materializada correctamente".

Según González Lorente hay tres maneras de invertir lo que el empresario destina a la RIC: "Creación de un nuevo establecimiento, o ampliación de uno existente; activos para el desarrollo de la empresa: equipos informáticos, de mobiliario, programas informáticos y creación de puestos de trabajo con hasta 36.000 de coste". A esto, hay que añadir dos condiciones: "Que esos activos deberán situarse en Canarias y mantenerse en la empresa durante un periodo mínimo de cinco años".

 

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