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El Supremo da la razón a Coca Cola en el recurso contra la movilidad geográfica

El auto considera “conforme a derecho” la movilidad geográfica. Los sindicatos dicen que queda otro recurso al Supremo por resolver

El Supremo avala las movilidad geográfica de trabajadores que había efectuado Coca Cola. / SER Madrid Sur

El Supremo avala las movilidad geográfica de trabajadores que había efectuado Coca Cola.

Fuenlabrada

El Alto Tribunal considera “conforme a derecho las medidas alternativas al despido que había ofrecido Coca Cola, consistentes en movilidades geográficas y modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo”, a las que se acogieron voluntariamente y de forma individual unos 328 trabajadores. Una sentencia que según Coca Cola Iberian Partners cierra un conflicto de 26 meses y la reestructuración de la empresa en España, que afectó a fábricas como las de Fuenlabrada

No dicen lo mismo los sindicatos, porque aseguran todavía hay pendiente un recurso de casación para que la readmisión efectuada sea en los mismos puestos de trabajo anteriores al ERE. Así lo asegura Juan Carlos Asenjo, representante de CCOO en el Comité de Empresa fuenlabreño, quien recuerda que el recurso pendiente se basa en que “se vulneró el derecho fundamental de huelga” y eso hace que la sentencia de la Audiencia Nacional de 2014, pidiendo la readmisión en los mismos puestos de trabajo, no se pueda anular, afirma.

Juan Carlos Asenjo, Comité de Empresa Coca Cola Fuenlabrada. El Supremo da la razón a Coca Cola en el recurso contra la movilidad geográfica

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La empresa puntualiza que la reincorporación de todos los empleados está resuelta por la Audiencia Nacional, aunque a lo que los trabajadores hacen referencia puede ser a “temas que tienen que ver con el procedimiento de readmisión”.

En el auto conocido este martes, se desestima el recurso de casación de los sindicatos UGT, CCOO y CSIF contra las medidas de flexibilidad interna de la empresa, de tal manera que los trabajadores afectados por las mismas no tendrán que ser repuestos en sus anteriores puestos de trabajo, ni resarcidos por daños y perjuicios.

 
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