El Constitucional desestima el recurso de la Junta a la Ley de Costas
La sentencia afirma que no invade competencias autonómicas de urbanismo
Sevilla
El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso que planteó la Junta de Andalucía a varios preceptos de la Ley de Costas. El Constitucional señala que no se invaden competencias autonómicas en materia de ordenación del territorio y urbanismo y advierte que cuando hay que analizar si el Estado invade competencias autonómicas de urbanismo es en el desarrollo reglamentario de cualquier ley.
La sentencia considera que la Ley de Costas garantiza más seguridad jurídica porque los deslindes quedan bajo el control de la legalidad ordinaria y explica que el concepto de duna, que contempla el texto impugnado, incluye a las que se formen por cualquier causa. Con ello, dice el fallo, queda garantizada la protección de los valores paisajísticos del litoral.
El Tribunal Constitucional ya ha sentenciado que el régimen de actividades permitidas con esta ley en las playas es constitucional; como también lo es la extensión a 75 años de las concesiones de viviendas construidas en las costas antes de la ley de 1988; o la zona de servidumbre de protección costera, establecida en 20 metros en núcleos urbanos.
La Junta, en su recurso ante el Constitucional, había argumentado que la ley suponía un ataque frontal a la protección del dominio marítimo-terrestre y a las competencias autonómicas de ordenación del territorio y el urbanismo. También entendía que en lugar de proteger al litoral se estaban favoreciendo intereses ajenos.