Entra en vigor la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal
Limitaciones de los tiempos de instrucción, evitar las macrocausas o la inclusión de nuevos medios de investigación, son algunas de las modificaciones que se introducen. Además, el concepto de imputado pasa a denominarse investigado
Zaragoza
Hoy, 7 de diciembre, entra en vigor la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal. En realidad son modificaciones parciales de aspectos que en muchos de los casos han sido muy demandados por los profesionales de justicia: limitaciones de los tiempos de instrucción, evitar las macrocausas o la inclusión de nuevos medios de investigación. Una ley parcheada, en cualquier caso, de la que, dicen, sería necesaria una renovación integral.
La que teníamos hasta ahora se aprobó en el siglo XIX, ha ido sufriendo cambios pero no todos los que debiera. El decano del Colegio de Abogados, Antonio Morán, critica que "se ha modificado en numerosísimas ocasiones y no es la forma debidamente la tramitación de ese tipo de procesos".
El juez decano de Zaragoza, también echa en falta, por ejemplo, la modificación de regulación de los aforamientos, los indultos o que la instrucción recaiga en la Fiscalía como se había anunciado. Para Ángel Dolado, estas reformas son "de tal calado que exigen unas inversiones importantísimas y lo mismo pasaba con el ministerio fiscal". Señalaba que "actualmente estamos 5.300 jueces y 2.500 fiscales". Por eso, "no podemos darle la vuelta a la tortilla si no modificamos el status jurídico del ministerio fiscal".
De imputado a investigado
En la lista se encuentra un cambio de terminología: "el concepto tradicional de 'imputado' es la primera declaración que va a hacer una persona asistida de abogado porque hay indicios de delito", explica Ángel Dolado. Ahora "se cambia por el concepto de investigado".
Posteriormente, "si siguen adelante las diligencias de investigación y se transforma el procedimiento en abreviado, es decir, que ya hay una base sólida para después mantener la acusación, se transforma en la palabra 'encausado' y después, con la apertura de juicio oral, acusado".
Un cambio que a juicio de Morán es insustancial, "trivial, accesoria", porque "muchas veces el legislador, quizá por cierta presión social, se dedica a cambiar los nombres de las cosas cuando la esencia no se modifica, lo cual me parece un esfuerzo baldío".
Lo que también se incluye es la reducción de los tiempos de instrucción: en causas simples, de 6 meses, ampliable a 18 y en las complejas hasta 36 meses. El problema como apuntan, tanto Morán como Dolado, es que no hay medios suficientes y el resultado puede ser que "o bien que se sobresean los procedimientos o que la instrucción sea claramente insuficiente pero se sigue adelante, con lo cuál hay muchísimas posibilidades de que las sentencias sean absolutorias y la imagen que se dará de la justicia es de impunidad".
Protección de la imagen del detenido
No son los únicas modificaciones que incluye la ley: la ya conocida como "pena de telediario" queda recogida en el documento. Y supone una mayor protección para el detenido, como advertía el juez decano porque "ya desde, incluso, el ámbito policial se tienen que adoptar aquellas garantías que garanticen la imagen de las personas detenidas y que, por lo tanto, su presunción de inocencia no se vea afectada, precisamente, por esas imágenes que estamos viendo todos los días con los esposamientos, con las entradas directas a los juzgados y también hay una regulación de los derechos de los detenidos".
Cambios en las primeras declaraciones
Uno de los aspectos a destacar, por su importancia, es cómo queda regulada la relación entre la Policía, el detenido y su abogado. Hasta ahora, en esa primera declaración tanto el letrado como su representado iban a ciegas. El abogado tendrá derecho "a entrevistarse con el detenido antes, incluso, de que le pueda interrogar la propia Policía y, así, el abogado y el detenido podrán tener acceso, antes incluso de esta inicial declaración a la documentación y material que tiene la Policía y que han sustentado la detención y, en principio, esta investigación del detenido".
Nuevas tecnologías
Lo que también tiene acogida son las nuevas tecnologías como fórmulas de investigación ya que el anterior texto "solamente regulaba de manera específica las intervenciones telefónicas pero no así otros métodos de escucha, como los nuevos derivados de las nuevas tecnologías y también a lo relativo a los dispositivos de seguimiento en algunas ocasiones por parte de la Policía en relación a esos dispositivos que se podían colocar en vehículos para hacer luego seguimientos de las personas sometidas a investigación".