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HABIDITE

Europa desestima el recurso de la Diputación por las ayudas a Habidite

Declara ilegales unas ayudas concedidas en 2006 a la fallida empresa Habidite, que pretendía construir viviendas modulares en Alonsotegi

España notificó en 2009 a la CE dos convenios firmados tres años antes entre la empresa pública foral Bizkailur, controlada al 100 % por la diputación de Bizkaia, y la propia diputación foral, y, por otra parte, entre la compañía Habidite, propiedad del grupo Afer del empresario Jabyer Fernández.

Según estos convenios, se crearía una fábrica de Habidite para la producción de módulos de construcción en Alonsotegi y la Diputación se comprometía a comprar a Habidite un determinado número de viviendas, que posteriormente se venderían como viviendas sociales.

El primer acuerdo, establecía que la Diputación y Bizkailur comprarían un terreno y lo adaptarían para uso industrial, para luego transferir la propiedad del mismo a la factoría de Habitide por un precio equivalente al coste efectivo asumido por Bizkailur.

El segundo convenio preveía que Bizkaia comprara a Habidite un total de 1.500 viviendas que luego se venderían a un precio establecido por el Gobierno Vasco.

En diciembre de 2009, la CE informó a España de que iba a iniciar una investigación formal sobre el caso porque tenía dudas sobre la compatibilidad de estos convenios con la normativa comunitaria.

Bruselas dudaba en concreto de las condiciones de devolución de los gastos efectuados por Bizkailur para la adquisición de los terrenos y su adaptación a un uso industrial, así como de las condiciones de adquisición y venta de las 1.500 viviendas.

Tres años más tarde, el Ejecutivo comunitario adoptó su decisión final en la que consideró que los convenios en cuestión suponían ayudas de estado ilegales.

La Comisión especificó que la ayuda relativa a los suelos sí era compatible con el Derecho de la UE, pero solo hasta un importe de 10,5 millones de euros, es decir, que la cantidad que superase ese límite era ilegal, mientras que la ayuda relativa a las viviendas era completamente incompatible con la legislación europea.

La diputación foral, disconforme con esa decisión de la CE, decidió llevar el caso ante el Tribunal General de la UE, que hoy decidió desestimar el recurso de Bizkaia.

Esta corte entiende que la CE no cometió ningún error de derecho, como alega la Diputación, en relación al momento de la concesión de la ayuda.

Asimismo, cree que los convenios sí incluían unos plazos concretos de aplicación y no estaban en absoluto supeditados a la autorización de Bruselas, como asegura la diputación foral.

El Tribunal General destaca en tercer lugar que la CE no cometió ninguna infracción al no decir al inicio de la investigación del caso que las ayudas podían ser ilegales, porque fue solo en su decisión final cuando llegó a esta conclusión.

La corte desestima también la alegación de Bizkaia de que la CE debería haber examinado las ayudas a la luz de la normativa aplicable y no sobre la premisa de que se trataba de ayudas ilegales.

El Tribunal señala que, como se determinó que la ayuda ya había sido concedida y era claramente ilegal, tampoco puede aceptarse este argumento de Bizkaia.

Por último, destaca que tampoco puede reprocharse a la Comisión que no motivase suficientemente su decisión, ya que en ella figura una motivación larga y particularmente detallada, que se ajusta a las exigencias del Derecho de la Unión.

 
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