El TSJC tumba la prohibición del burka
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado nulos cautelarmente los artículos de la ordenanza de civismo del Ayuntamiento de Reus que prohíben ir con el rostro tapado por la calle y en los autobuses municipales
Reus
Según el auto al que ha tenido acceso la Cadena SER, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña considera que los artículos 10.4 y 44.a) de la ordenanza de civismo del Ayuntamiento de Reus vulneran el derecho a libertad religiosa. Esta es una suspensión cautelar de la prohibición del burka y el nicab en la vía municipal. El consistorio tiene un plazo de 5 días para presentar un recurso de reposición ante el TSJC.
En el auto el Tribunal catalán cita diversa jurisprudencia entre la que está la sentencia del Tribunal Supremo que también suspendió cautelarmente la prohibición del burka y el nicab en las dependencias municipales del Ayuntamiento de Lleida.
Este escrito nace a raíz de un recurso interpuesto por diversas asociaciones islámicas de Cataluña que consideraban que se estaba vulnerando el derecho a libertad religiosa a través de la ordenanza de civismo de la capital de la comarca del Baix Camp (Tarragona). Sin embargo, el TSJC sólo ha suspendido cautelarmente los dos artículos mencionados anteriormente.