Los alumnos de la ESO, desde 3º, podrán ir a la huelga sin permiso paterno
El Tribunal Supremo anula una orden de la Generalitat que exigía el permiso paterno para decidir colectivamente la inasistencia a clase
Valencia
La Sala Tercera del Supremo confirma la nulidad de un decreto de 2008 de la Generalitat que imponía esa autorización previa para poder participar en protestas que conllevasen la inasistencia a clase. Cuando ese derecho está reconocido en la Ley Orgánica del Derecho a la Educación (LODE), en el caso de alumnos menores de edad.
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Para el tribunal, resulta incuestionable que la LODE reconoce un derecho a los alumnos y que el ejercicio de ese derecho no queda supeditado a ninguna autorización previa. Y, por tanto, el Tribunal Supremo defiende que, cualquiera que sea la valoración que a cada uno le merezca, es evidene que ésa fue la opción del legislador, y hay que atenerse a ella.
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Rechaza así el recurso de la Generalitat contra la sentencia del TSJ valenciano, que estimó un recurso de la Confederación de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de la Comunitat Valenciana "Gonzalo Anaya" contra el decreto, de abril de 2008, del Consell.
El secretario autonómico de Educación y Formación, Manuel Tomás, ha valorado la sentencia del Supremo. Ha dicho que pese a que acatan esa decisión del alto tribunal, tienen muy clara su posición: que prime la seguridad de los alumnos menores de edad. para él, no es de sentido común que un menor abandone las aulas sin la autorización de sus padres.
La Confederación de ampas Gonzalo Anaya aplaude la sentencia del Tribunal Supremo porque, a su juicio, supone devolver el derecho fundamental a la reunión y a la decisión colectiva del alumnado.