El juez de Vigilancia Penitenciaria revoca el tercer grado de Matas
En su decisión asegura que aunque "el sujeto" está "socialmente reinsertado" aún no está "reeducado" y que el mantenimiento de la decisión supondría "riesgo de ruptura" con la sociedad
El juez del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Valladolid ha revocado la concesión del Tercer Grado a Jaume Matas al estimar que no hay reeducación del interno y sí riesgo de ruptura de la confianza de los ciudadanos en el Estado de Derecho, según ha comunicado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
Según se apunta en el auto, aunque es un hecho "indudable" que Jaume Matas es un sujeto "socialmente insertado", el juez añade que este hecho es algo habitual en la delincuencia llamada de "guante blanco" y argumenta que no hay "reeducación del interno", por lo que al no haberse alcanzado ese fin de la pena impuesta "no tiene sentido la clasificación en tercer grado".
"No hay arrepentimiento"
El juez constata que "no hay prueba alguna" de la existencia del arrepentimiento, asunción del hecho, conciencia del daño causado y del descrédito causado a la Institución Pública. Lo único que cabe afirmar, prosigue el auto, es que el interno ha hecho hasta el último momento, legítimamente, "todo lo que ha podido para no cumplir la pena".
Según se indica en la resolución del recurso, una legítima finalidad de la pena es la confianza de los ciudadanos en cuanto a que en caso de infracción la Ley, ésta va a ser aplicada"
Así, prosigue el texto redactado, "el riesgo de ruptura en la confianza de los ciudadanos en la validez del propio Estado de Derecho, "no puede ser obviada" por los jueces. Con términos y expresiones muy contundentes, el documento emitido por el Juzgado asegura que para primar en casos de corrupción política los intereses del interno han de existir "poderosas razones" para hacerlo prevalecer sobre el interés general.
Ahora, tras la resolución del juez, Jaume Matas puede recurrir contra ella ante el propio juez de Vigilancia Penitenciaria (en el plazo de tres días) o ante la Audiencia de Palma de Mallorca (en el plazo de cinco días).