Aforo limitado
Las discotecas en la trama urbana no podrán superar las 300 personas de capacidad
Andoni Aldekoa: 'No es un problema de cantidad, sino de tipo de oferta'
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Bilbao
La políticia restrictiva del consistorio encontró ayer el respaldo del Consejo Asesor de Planeamiento. Las discotecas con más de 300 personas de aforo tendrán que buscar acomodo en zonas industriales.
AsÍ lo dispone el nuevo apartado que se va a añadir al Plan General de Ordenación Urbana y que ayer fue aprobado en este foro consultivo que espera verse refrendado en el pleno de enero. PNV, PP, Fekoor y la Asociación de Vecios de Abando votaron a favor, mientras BIldu, PSE, otras dos agrupaciones vecinales. Ekologistak martxan, Hartu Emanak y Bilbao Dendak se abstuvieron.
¿Conclusión? El límite para abrir salas de fiestas en las zonas donde haya viviendas será de 300 plazas. Una limitación que afecta tanto a nuevos negocios como a las posibles ampliaciones de los ya existentes, que como señaló ayer el concejal Eduardo Maiz en ningun caso podrán superar las 300 personas en zonas residenciales. Aseguró el titular de Urbanismo que en Bilbao solo hay 8 ó 9 establecimientos que superan actualmente esa capacidad y con la modificación normativa quedarán en situación "tolerada", lo que les permite seguir funcionando y hacer reformas.
Artículos modificados
- En el artículo 6.4.7 se añade un nuevo apartado: “En todo caso, sin perjuicio de tales restricciones, o de otras que pueda establecer dicha ordenanza sobre hostelería, las actividades del Grupo III-b), regulado en la misma, con un aforo igual o superior a 300 personas, sólo podrán autorizarse en suelos calificados por el Plan General como Uso Global Productivo, conforme quedan delimitados en el plano de Estructura Orgánica y Usos Globales. Esta limitación afecta tanto a las nuevas actividades, como a las ampliaciones de las ya existentes cuando supongan que el aforo del establecimiento resultante alcance o supere la mencionada cifra”.
- En el art. 6.3.21, que regula los usos de equipamiento, se incorpora además un inciso - y sin perjuicio de lo que disponga al respecto la Ordenanza sobre Establecimientos de Hostelería - para posibilitar que la Ordenanza pueda introducir precisiones al respecto de la implantación de este tipo usos.