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La Audiencia absuelve a un hombre que había sido condenado por maltratar a su pareja durante 40 años

Un juzgado de la capital malagueña lo había condenado a cuatro años y medio de prisión por malos tratos físicos y psíquicos a su mujer durante los cuarenta años que llevaban juntos

La Audiencia absuelve del delito de malos tratos a un hombre condenado a cuatro años y medio de cárcel por agredir física y psíquicamente a su pareja durante cuarenta años de matrimonio.

Inicialmente el acusado fue condenado por un juzgado de lo penal de Málaga a cuatro años y medio de cárcel y prohibición de acercarse a su mujer durante siete años. Consideró probado este tribunal que , durante cuarenta años de matrimonio, el hombre había agredido físicamente a la mujer, insultado, vejado, encerrado en casa, o impedido tener amigas. El juzgado lo consideró culpable de los delitos de maltrato y lesiones psíquicas.

El acusado recurrió la sentencia ante la Audiencia de Málaga que, ahora, lo absuelve. Considera el tribunal que la denuncia de la mujer era imprecisa y vaga sin especificar hechos con pruebas y fechas concretas sino delitos genéricos. Asume el fallo que la denuncia de la mujer tenía como objetivo lograr que el marido abandonase la casa tras la separación matrimonial y considera que lo único que advierte la Sala es la manifestación de una crisis de pareja prolongada en el tiempo incompatible con la convivencia y pese al comportamiento despreciable del hombre no se puede hablar de delito.

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La Sala rebate, por tanto, la sentencia del juzgado de lo penal que lo condenó teniendo en cuenta el testimonio de los seis hijos de la pareja y los informes periciales realizados por médicos y forenses en los que validaban que el estado de la mujer, sus desajustes psicológicos, depresión e insomnio se debían al maltrato al que había sido sometida durante cuarenta años.

 
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