Dos años de cárcel por quedarse la pensión de su madre fallecida
La Audiencia de Valencia condena a un hombre por un delito de estafa continuada al apropiarse cerca de 52.000 euros de la pensión de su madre sin comunicar a la Seguridad Social que la mujer había fallecido
VALENCIA
La mujer falleció en 1992 y su hijo cobró su pensión indebidamente durante 10 años
La sección tercera de la Audiencia de Valencia ha condenado a dos años de cárcel y al pago de una multa de 2.700 euros a un hombre por un delito de estafa ya que se quedó durante diez años la pensión de su madre, hasta apropiarse de unos 51.569 euros, sin que hubiera comunicado al Instituto Nacional de la Seguridad Social que la mujer había fallecido.
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La sala le impone la mitad de las costas y 36.013 euros de indemnización al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), con la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad bancaria donde recibía los ingresos en una cuenta a nombre de la fallecida. En este caso, el tribunal considera que el banco no actuó con la diligencia debido ya que no comunicó al INSS, al menos una vez al año, "la pervivencia del titular de la pensión satisfecha".
Así, estima que si la entidad "hubiese actuado como debía, haciendo el oportuno control anual sobre esa pervivencia, a buen seguro se habría detectado el fraude y no se habría causado a la Seguridad Social el perjuicio". La sala absuelve del mismo delito a la nieta al entender que si bien recibió dinero del padre, no se puede afirmar que conociera que una parte de las cantidades procedía de la cuenta de la abuela.
La sala consideró probado que la pensionista falleció en 1992 fecha desde la que se siguió cobrando la pensión que ella percibía, cosa de la se encargó su marido, que murió en 2001. A partir de ese momento, el hijo de ambos siguió cobrando la pensión de la madre y disponiendo de ella para sus propios fines.
En enero de 2011, cuando el INSS tuvo conocimiento del hecho, interrumpió los pagos que se ingresaban en una cuenta titularidad de la fallecida, un deceso que ni había comunicado el marido al banco ni a la administración pública en primer lugar, ni posteriormente lo hizo su hijo. El ahora condenado disponía del dinero ingresado para sus gastos, usando el DNI de su padre.