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El Tribunal Constitucional suspende la Ley de Uniones de Hecho en la Comunitat

Admite a trámite el recurso promovido por el Gobierno y la Generalitat anuncia que presentará alegaciones para demostrar su legalidad

La decisión supone la suspensión automática de la ley autonómica al haber invocado el Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución, que le permite impugnar ante el Tribunal Constitucional las resoluciones adoptadas por las comunidades autónomas

En una providencia el Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso promovido por el Gobierno contra la ley valenciana de uniones de hecho. El Ejecutivo central considera que esta norma invade competencias en materia de legislación civil que la Constitución atribuye en exclusiva al Estado.

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La decisión supone la suspensión automática de la ley al haber invocado el Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución, que le permite impugnar ante el Tribunal Constitucional las resoluciones adoptadas por las comunidades autónomas.

La Generalitat ha anunciado que presentará alegaciones ante el Constitucional a la Ley de Uniones, porque entiende que tienen la competencia de legislar en Derecho Civil y por tanto, considera que no se invaden competencias del Estado. El conseller de Gobernación, Serafín Castellano apela a que ya pasó lo mismo con la Ley de Custodia Compartida o la de Régimen Económico Matrimonial, y la Generalitat demostró que su régimen jurídico y el estatuto de autonomía avalan su legitimidad:

La impugnación, según el mismo artículo, producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Alto Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.

El Tribunal Constitucional ha trasladado la demanda y los documentos presentados al Congreso de los Diputados, al Senado, al Gobierno de la Generalitat Valenciana y a Les Corts Valencianes para que en el plazo de quince días puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimen convenientes.

 
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