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El Tribunal Supremo declara ilegal el campo de golf del Canal

La sala de lo contencioso administrativo sostiene que la Comunidad de Madrid no justificó el excepcional interés público que alegó para esta instalación

Madrid

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de la Comunidad de Madrid y ha confirmado que el campo de golf de las instalaciones del Canal de Isabel no cuenta con cobertura legal porque el entonces Gobierno de Esperanza Aguirre no justificó el excepcional interés público para levantarlo. La sala da así la razón a la asociación de vecinos de Chamberí, el organillo.

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La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado la ilegalidad del campo de golf de las instalaciones del Canal de Isabel II. Los magistrados desestiman el recurso de la Comunidad de Madrid y dan la razón a la asociación de vecinos de Chamberí El Organillo, que fue la que recurrió el acuerdo del Consejo de Gobierno que entonces presidía Esperanza Aguirre.

Dice la sentencia que el Gobierno regional no motivó "el excepcional interés público" que alegó para construir el campo de golf, sino que lo que hizo fue "sustraerse a la aplicación de las reglas de autorización y disciplina urbanística que corresponde a los Ayuntamientos". Por ello, la administración "debería haber justificado las razones de excepcional interés público que le llevaban a imponer un proyecto distinto del legal y diferente de aquel para el que obtuvo una licencia de obras".

Pedro Jiménez

Pedro Jiménez

Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado por los equipos de Hora 14, Radio Madrid, Fin de Semana,...

 
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