La Audiencia Provincial de Madrid dictamina que el robo de niños no prescribe
A partir de ahora la Justicia puede perseguir sin ningún tipo de plazo en el tiempo este tipo de sucesos hasta que aparezca el bebé sustraído
La Audiencia Provincial ordena al juez continuar con la investigación contra sor María, imputada por la desaparición de un bebé en 1978, al considerar que el delito de detención ilegal no ha prescrito.
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Era una decisión esperada desde hace meses porque el juez tenía paralizado el caso de la monja sor María a la espera saber si podía seguir persiguiendo la denuncia de la desaparición de un bebé en 1978. Ahora, con el visto bueno de la Audiencia Provincial, el juez de Plaza de Castilla tiene que continuar los trámites por la denuncia de la madre biológica en la ya está imputada la monja y que, por fortuna, dado el tiempo transcurrido, tiene todavía testigos, médicos, y personal sanitario que pueden dar su versión de los hechos.
Además, el tribunal considera que los otros delitos que van asociados al de detención ilegal como son delito de falsedad, suposición de parte y alteración de paternidad tampoco han prescrito ya que los consideran delitos instrumentales.
En opinión de este tribunal -dice la sala de la Audiencia Provincial- " la sustracción de menores por terceros ajenos al núcleo familiar tiene su encaje en el delito de detención ilegal la sustracción de menor o la privación de este de relacionarse con su familia biológica. La calificación jurídica más apropiada sería la de los arts. 163.1.3 y 165. A fecha de la denuncia no se tiene conocimiento del paradero ni de la identidad actual del menor, tratándose, por tanto de un delito de carácter permanente la sustracción de un menor por otras personas".
Según consta en las actuaciones, los hechos denunciados sucedieron el 20 de abril de 1978, cuando Dª. Felisa Tomico Orusco ingresó, embarazada, en la Casa de la Madre, perteneciente al INAS, sito en la calle Goya, 120 de Madrid. Tras un embarazo normal, dio a luz de forma espontánea el 26de mayo de 1978, sobre las 14:15 horas. Dos horas después del alumbramiento una monja llamada Sor María comunicó al padre que el recién nacido había fallecido, convenciendo a los presentes para que no vieran el cadáver. Se produjeron una serie de circunstancias, como deficiencias en la licencia de enterramiento, en la data del embarazo, señalándose que era de ocho meses y medio, cuando había cumplido los nueve, presencia en una habitación inmediata de un matrimonio atento a la evolución de este embarazo, que hacen sospechar la existencia de una sustracción del recién nacido y la entrega a terceros.
Javier Álvarez
Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...