Pena de cárcel por arrancar cuatro dientes de un puñetazo a un joven en un botellón
Ocurrió en el <b>Charco de la Pava el año pasado</b>. El agresor, de 25 años, tendrá que abonar, además, casi <b>5.000 euros</b> a la víctima en concepto de indemnización
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a tres años de cárcel y al pago de una indemnización de 4.970 euros a un joven de 25 años de edad acusado de propinar un puñetazo a otro y arrancarle cuatro dientes durante un ''botellón'' celebrado en el Charco de la Pava de la capital hispalense.
Durante la celebración del juicio, la Fiscalía solicitó para el acusado tres años y medio de prisión por un delito de lesiones, mientras que también pidió el pago de una multa de 280 euros para el joven que sufrió la fractura de los dientes al considerar que era autor de una falta de lesiones. Las defensas de ambos pidieron su absolución.
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En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Audiencia Provincial considera probado que los hechos tuvieron lugar sobre las 21,30 horas del 24 de febrero de 2011, cuando, en el transcurso de un ''botellón'' en el Charco de la Pava, el condenado propinó un puñetazo en la boca al otro implicado, a la vez que le decía ''maricón'', cuando éste estaba orinando en un lugar retirado con arboleda.
A causa de la agresión, éste último sufrió una fractura dentaria complicada que precisó de tratamiento quirúrgico. De su lado, el condenado asistió un día después al centro de salud de San Juan de Aznalfarache, presentando un hematoma y erosiones en espalda, cuello y rodillas, así como una contusión en el dedo pulgar derecho.
La Audiencia Provincial considera que el joven que sufrió la fractura de los dientes "ha negado en todo momento que agrediera o se enzarzara en una pelea" con el condenado, alegando que al estar orinando fue agredido por éste, que declaró que los hechos tuvieron lugar "en una pelea iniciada por unos desconocidos -en momento alguno identificó al otro joven- en la que él se limitó a defenderse propinando un puñetazo tras haber recibido otro en la cara, huyendo a continuación del lugar".
No obstante, la Audiencia señala que este relato de hechos del condenado "no concuerda con las lesiones que presenta, ya que ninguna de ellas se localiza en la cara, sino en otras partes del cuerpo", a lo que se suma que acudió a los facultativos una vez que fue citado por la Policía para declarar. "Tanto de la localización de las lesiones como de la tardanza en acudir a los servicios médicos para ser curado se infiere que no fue objeto de agresión alguna" por parte del otro acusado, al que absuelve de la falta de lesiones.
A su juicio, "no puede ser considerado un episodio menor" este acometimiento "tan grave" y esa forma "de partirle la boca" cuando se encontraba en el suelo, impactando directamente contra su rostro y haciéndole perder cuatro incisivos centrales y laterales, lo cual "afea de modo patente el rostro del lesionado".
La Audiencia no aplica ninguna atenuante al condenado, ya que considera que no ha quedado acreditado que estuviera borracho y que hubiera consumido cocaína y éxtasis, tal y como alegó, y lo condena a tres años de cárcel y el pago de una indemnización no superior a 4.970 euros por un delito de lesiones con deformidad.