La justicia tumba uno de los artículos del Decreto del Área Única Sanitaria
La Sala de lo Contencioso Administrativo declara nulo el artículo referente a la selección de los Directores de los Centros de Saluduno porque "no respeta los criterios de competencia, capacidad, o titulación"
La Consejería de Sanidad va a solicitar al TSJM que aclare si la sentencia conocida este miércoles "anula la totalidad del Decreto o sólo uno de sus artículos. Nosotros interpretamos que sólo se está declarando nulo un punto. En cualquier caso ya estamos estudiando si recurrimos o no", señalan fuentes de la Consejería
En su sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado el decreto, de fecha 29 de julio de 2010, que organiza el Área Única Sanitaria en la Comunidad de Madrid. Pero detrás de ese gran titular y destripando la sentencia, lo que realmente hace el Alto Tribunal de Madrid es anular el artículo 9 del Decreto en cuestión.
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Es decir, la justicia 'tumba' el sistema de selección de los Directores de Atención Primaria, tal y como recurrieron varios colectivos médicos como la Sociedad Madrileña de Medicina de Familia y Comunitaria (Somanfyc) y de la Asociación Madrileña de Pediatría y Atención Primaria (AMPAP).
"El juez nos da la razón estima que la persona que tiene que dirigir un centro de salud debe ser un licenciado en medicina y cirugía, y no por cualquier personal sanitario, tal y como amparaba el artículo 9 de dicho decreto", nos explica la Presidenta de Somamfyc, María Fernández.
Actualmente, en el citado artículo 9 se daba vía libre a que cualquier profesional sanitario, independientemente de su condición, sea facultativo o no, para que pudiera optar al puesto de director de centro de salud. Según la sentencia, "ese artículo no respeta los criterios de competencia, capacidad, o titulación".
El magistrado en cambio no acepta el recurso de inconstitucionalidad, que presentó UGT contra el Decreto de Libre Elección de médico. Según el juez "existen excepciones para el establecimiento de una Área Única que se justifican sobradamente en el caso de una comunidad autónoma uniprovincial, como es la Comunidad de Madrid.
Contra esta sentencia cabe un recurso de casación en un plazo de diez días. De momento, la Consejería de Sanidad ha comunicado ya al juez que aclare si anula todo el decreto o sólo un artículo. En función de la respuesta, decidirán si recurren o no.
Javier Bañuelos
Redactor Jefe en la Cadena SER responsable de la información sobre Interior y Defensa. Antes trabajé...