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La jueza de Catarroja pone el foco en las muertes ocurridas en una residencia de mayores de Paiporta el día de la DANA

Quiere esclarecer las circunstancias de la muerte de al menos seis ancianos de un centro residencial a los que no se les pudo poner a salvo del agua

Dos personas pasean junto al barranco del Poyo durante el último episodio de lluvias de este mes de marzo / Manuel Bruque (EFE)

Dos personas pasean junto al barranco del Poyo durante el último episodio de lluvias de este mes de marzo

València

Lo cuenta la SER. La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Catarroja que investiga la gestión de la DANA del pasado 29 de octubre quiere interrogar a los trabajadores de la residencia de mayores de Paiporta donde murieron ahogados seis de los internos de ese centro. En una providencia a la que ha tenido acceso la SER, la jueza pide a la dirección de la residencia que identifique a los empleados que estaban trabajando la tarde-noche del 29 de octubre para citarlos como testigos.

La jueza de la DANA rechaza solicitar todos los audios de las llamadas al 112 el 29 de octubre

Lo hace después de tomar declaración a los familiares de una de las residentes que perdió la vida en esa residencia. La instructora quiere conocer el relato exacto de lo que ocurrió durante esas horas que fueron fatales para seis de los residentes a los que les sorprendió el avance rápido del agua sin que nada pudieran hacer los trabajadores del centro. Y es que al parecer la fuerza del agua derribó el muro perimetral de la residencia provocando la entrada violenta del agua y el barro en el interior de las instalaciones.

Recordemos que la jueza considera que el 29 de octubre hubo anuncios de la "gravedad" de la situación desde diferentes ámbitos --Aemet, medios de comunicación, llamadas al 112 y de la Confederación Hidrográfica del Júcar-- y con "antelación suficiente". Por eso en un reciente auto la magistrada mantiene que las circunstancias del retraso del aviso masivo a la población deben ser averiguadas en el proceso puesto en marca.

"No era preciso la movilización de recursos materiales y humanos, de las fuerzas y cuerpos de seguridad, obligar a la asunción de riesgos por terceros, restringir algún tipo de derecho fundamental, exigir la colaboración de la propia población en la protección civil, obtener la autorización de la Delegación del Gobierno, solicitar la declaración de emergencia nacional para que ulteriormente se acordara la remisión de los avisos por el Ministro del Interior, solicitar la colaboración de las administraciones locales", enumera la jueza, ni "contar con el asentimiento o conformidad de hasta 29 personas que integraban el Cecopi".

"Simplemente tomar la decisión de avisar a los ciudadanos que podían verse afectados", resume y añade que la instrucción determinará "las causas, que hasta el momento no resultan explicables, no solo para los familiares de los fallecidos, sino para esta juez instructora, de por qué no se indicó a la población de que se resguardara subiendo a zonas altas, más allá del doloroso, por su tardanza, e incompleto, por su contenido, mensaje que se ceñía a evitar desplazamientos".

La "omisión en tiempo de las alarmas y una actuación errónea en su contenido, el consejo de subir a las zonas altas se produjo cuando ya se habían producido los fallecimientos" exige tomar declaraciones como investigados a los responsables de la emergencia, señala la instructora.

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