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La exconsellera de Interior, Salomé Pradas, citada a declarar como investigada por la gestión de la DANA de Valencia

También propone al president Carlos Mazón declarar de forma voluntaria, ya que no puede imputarle al estar aforado

L'ELIANA (VALENCIA), 12/11/2024.-La consellera de Interior de la Generalitat Valenciana, Salomé Pradas y el secretario autonómico de Emergencias de Valencia, Emilio Argüeso, a su llegada este martes a la reunión del Centro de Coordinación Operativa Integrada (Cecopi), el órgano que gestiona la emergencia por la dana en Valencia. EFE/ Kai Försterling / Kai Försterling (EFE)

L'ELIANA (VALENCIA), 12/11/2024.-La consellera de Interior de la Generalitat Valenciana, Salomé Pradas y el secretario autonómico de Emergencias de Valencia, Emilio Argüeso, a su llegada este martes a la reunión del Centro de Coordinación Operativa Integrada (Cecopi), el órgano que gestiona la emergencia por la dana en Valencia. EFE/ Kai Försterling

València

La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Catarroja ha citado a declarar como investigados en la causa por la Dana de Valencia a la exconsellera de Justicia y Emergencias Salomé Pradas y al ex secretario autonómico de ese departamento, Emilio Argüeso. De igual forma, ha rechazado citar como investigado al Presidente de la Generalitat, Carlos Mazón, sin perjuicio de que él pueda solicitarlo voluntariamente.

Así lo ha acordado en dos autos notificados este lunes a las partes personadas en el procedimiento, que se sigue por presuntos delitos de homicidio y lesiones por imprudencia.

En la primera de las resoluciones, la instructora eleva a 225 el número de víctimas mortales, junto a tres personas desaparecidas, que incluirá estas diligencias previas, tras incorporar a las mismas a una mujer que padecía leucemia, requería transfusiones periódicas de sangre y asistencia respiratoria con oxígeno y, después de quedar sin esa asistencia, falleció en el Hospital de La Fe el 12 de noviembre del pasado año.

La jueza reitera en este auto que el aviso a la población por el sistema EsAlert a las 20.11 horas del 29 de octubre “fue tardío y erróneo”. Recuerda, asimismo, que la Dana “no fue un fenómeno meteorológico imprevisto”, ya que su avance y desarrollo fue anunciado por la Aemet, “hasta el punto de que la Universitat de València acordó la suspensión completa de sus actividades.

A juicio de la magistrada, esas previsiones “debieron llevar a una convocatoria en la mañana” de ese día del Centro de Coordinación Operativa Integrada (Cecopi), “al objeto cuanto menos de avisar a la población”.

El auto desgrana la información oficial y detallada sobre la alerta meteorológica que ofreció durante toda la jornada la televisión autonómica À Punt, incluidas diversas conexiones en directo desde localidades afectadas como Chiva o Utiel, donde se daba cuenta minutos después de las 15 horas del desbordamiento del barranco del Gallo (que toma caudal abajo el nombre del Poyo) o del río Magro, respectivamente.

De este modo, para la titular del juzgado, la convocatoria del Cecopi, a las 17 horas de ese día, “se llevó a cabo con una gran demora, a lo que ha de sumarse que la toma de decisiones por la Administración autonómica destinada a alertar a la población se produjo con un retraso todavía mayor”.

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Capítulo 10, Castelló: una DANA que hizo revivir "La Pantanà" de 1982

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El Cecopi -prosigue- “es un órgano de coordinación” en materia de emergencias con otras administraciones, pero “ello es completamente independiente de las decisiones que se pueden tomar en el ámbito de protección civil por quien ostenta no solo la competencia exclusiva, sino la posibilidad de llevar a cabo la comunicación a la población de las medidas de protección”.

La juez entiende que los anuncios sobre la “gravedad de la situación” se produjeron “en diversos ámbitos y con una antelación suficiente”, a través de Aemet, las llamadas al teléfono de emergencias de la Generalitat 112, los medios de comunicación o la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ).

“El problema residiría no en la ausencia de información, la había sobrada, y por innumerables medios, en tiempo real (…), sino en el hecho de que ante dicha información, o bien se ignorara la misma, no se comprendiera su alcance (…) o no se tomaran las decisiones pertinentes por quien tenía el poder de decisión”, afirma.

La instructora considera necesario tomar declaración como investigados, en una fecha aún por determinar, a la exconsellera de Justicia y Emergencias Salomé Pradas y al que fuera secretario autonómico de la misma Conselleria Emilio Argüeso.

En cuanto a la primera, señala que tenía atribuido como máxima autoridad “el proceso de adopción de medidas de autoprotección de la población” y respecto al segundo apunta que es necesaria su declaración dada su “relevancia orgánica y por ende decisoria”.

La jueza asegura que las alegaciones de ausencia de información como elemento exculpatorio se han vertido no solo respecto de la Confederación Hidrográfica del Júcar, organismo respecto del cual se ha afirmado reiteradamente que no informó suficientemente, sino igualmente se extendería al 112, que integraría la administración autonómica y que constituye un canal de información privilegiado por estar integrado en las mismas dependencias del Cecopi.

En la contestación al oficio remitido por este Juzgado en el que se solicitaba información sobre si se produjo un receso, se informó que el CECOPI no levantaba actas y que no grababan las sesiones. No es una contestación explícita a lo solicitado y solo se responde a través de un informe adjunto que se extiende respecto de cuestiones no específicamente solicitadas, pero que señala: “La reunión se realizó de manera telemática y presencial simultáneamente habiendo un momento concreto en el que lo que se produjo fue un periodo de trabajo exclusivamente presencial.”.

El eufemismo de “periodo de trabajo exclusivamente presencial” en el que se apartaría cuanto menos a la CHJ, solo se puede entender desde el convencimiento de que la decisión era una cuestión autonómica y que no se precisaba información adicional de la CHJ, apartando dicho organismo de dicha deliberación o “trabajo exclusivamente presencial”

El problema residiría no en la ausencia de información, la había sobrada, y por innumerables medios, en tiempo real, al alcance de los responsables, ni si la información venía de órganos dependientes de la administración central (CHJ o AEMT) o autonómica (el 112 Comunitat Valenciana) sino en el hecho de que ante dicha información, o bien se ignorara la misma, no se comprendiera su alcance (lo que resultaría igualmente grave), no se supieran por donde discurría el barranco del Poyo, la situación del resto de poblaciones no relacionadas con dicho barranco, o no se tomaran las decisiones pertinentes por quien tenía el poder de decisión. Las circunstancias del retraso deberán ser averiguadas

Respecto a las decisiones tomadas, a la jueza le resulta nuevamente extraño que se pretenda descargar en los técnicos el contenido del mensaje, no se dice cuales, en el informe remitido en el que se informara sobre un eventual receso, así como el conocimiento y operatividad del sistema ES-Alert, que constituye un medio, no el único, para alertar a la población.

La juez admite por tanto la querella interpuesta por la Asociación de Damnificados Dana Horta Sud respecto a Pradas y Argüeso, mientras que la rechaza respecto a los otros querellados: el director general de Emergencias, una jefa de servicio, el subdirector de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE) y el presidente de la CHJ.

Por las mismas razones inadmite la querella formulada por la entidad Hazte Oír contra el presidente y otros cuatro cargos de la CHJ, ante la “inexistencia de indicios” contra ellos.

En un segundo auto, la instructora ha acordado rechazar la declaración como testigo o investigado del presidente de la Generalitat, Carlos Mazón, que habían solicitado la Asociación de Damnificados Dana Horta Sud y otras dos acusaciones particulares, respectivamente, sin perjuicio de qué “el mismo pudiera solicitarlo”.

No obstante, a la vista de la instrucción realizada hasta el momento y de las peticiones de diligencias que han realizado algunas de las partes, la juez ha decidido comunicar al jefe del Consell, que es aforado, la presente resolución para que tenga conocimiento de las actuaciones, conforme al artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y pueda solicitar su personación.

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