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Sociedad

Cinco años de prisión por asaltar a dos menores a las que chupó los pies en Aspe

El condenado defendía que "el pie no puede ser nunca considerado como zona erógena a los efectos objetivos del tipo penal" aunque el Supremo sentencia que los actos se enmarcan en una "parafilia fetichista para obtener placer sexual"

Sede del Tribunal Supremo, en Madrid. / Vicente Méndez

Sede del Tribunal Supremo, en Madrid.

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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a cinco años de prisión a un hombre que asaltó por las calle a dos menores para chuparles los pies en Aspe. La sentencia aclara que las dos acciones "tuvieron una significación indudablemente sexual" pese a que el agresor defendía que el pie no es zona erógena. Además, el texto destaca que en ambos casos "los actos se enmarcan en una parafilia fetichista que obtiene excitación y placer sexual en relación con los pies". Añade que "no se trata un tocamiento fugaz e inocente, sino de un acto de cierta trascendencia que no tiene otra explicación que la inequívocamente lasciva de obtener una satisfacción sexual".

El 10 de junio de 2018, el condenado abordó a una joven de 17 años que esperaba a una amiga en el portal de su casa y le dijo que le gustaban mucho sus pies y que sí podía quitarse los zapatos. Ante la negativa de la menor, el condenado repentinamente le sujetó fuertemente el pie, y le quitó el zapato para comenzar a chuparlo, hasta que la menor se pudo soltar y salir corriendo. Ya el 3 de septiembre, asaltó a otra menor de 14 años, tras seguirla y empezar a acosarla hasta que la cogió por los brazos y la empujó contra la persiana de un almacén para que no pudiera moverse. Allí la amenazó con violarla si no se quedaba quieta y enseguida comenzó a chuparle un pie al mismo tiempo que se masturbaba.

La Audiencia de Alicante le condenó a cinco años de prisión y 2.700 euros de multa por un delito de abuso sexual y otro de agresión sexual así como al pago de 4.000 euros de indemnización a las menores, una sentencia que confirmó el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. Tras ello, el acusado recurrió al Supremo al considerar que "el pie no puede ser nunca considerado como zona erógena a los efectos objetivos del tipo penal que establece la realización de actos de carácter sexual", es más, señaló que "no puede apreciarse" un ánimo específico ni "una clara conducta de contenido sexual" en "chupar o lamer su pie".

Por eso sostuvo que su conducta puede encuadrarse, en todo caso, en otros delitos como coacciones, vejaciones o exhibicionismo. Pero para el alto tribunal "no hay duda" de que los actos, inconsentidos por una de las menores e impuestos violentamente a otra, "tuvieron una significación indudablemente sexual".

 
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