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El Supremo anula subvenciones del Gobierno a la Comunitat Valenciana por 2 millones de euros en 2021

Considera que no se justificaron las razones válidas y suficientes para acudir a la subvención directa

Fachada del Tribunal Supremo, Eduardo Parra - Europa Press / Eduardo Parra - Europa Press

Fachada del Tribunal Supremo, Eduardo Parra - Europa Press

València

El Tribunal Supremo (TS) ha anulado las subvenciones directas que el Gobierno concedió a la Comunitat Valenciana, además de a otras como el País Vasco y Extremadura en 2021 en el marco del Plan de Recuperación y Resiliencia por 2 millones de euros al considerar que no se justificaron las razones válidas y suficientes para acudir a este tipo procedimiento excepcional.

Los magistrados han adoptado esta decisión al estimar en parte el recurso que presentó la Comunidad de Madrid contra el Real Decreto 902/2021. El Gobierno de Isabel Díaz Ayuso pidió la nulidad y defendió su interés legítimo para hacerlo como potencial beneficiaria de los fondos distribuidos mediante la disposición impugnada.

Según consta en la sentencia, recogida por Europa Press, las subvenciones se referían a un total de seis proyectos pilotos dirigidos a jóvenes, dentro de la rúbrica 'colectivos vulnerables' y 'emprendimiento y microempresas', financiados cada uno de ellos con 1 millón de euros --es decir, un total de 2 millones a cada una de las tres comunidades autónomas--.

Se deja fuera a otras

En relación a estas ayudas, el Supremo considera claro que tanto las memorias como el preámbulo del Real Decreto 902/2021 confunden el fundamento de la concesión directa de subvenciones, ya que "no es la concurrencia de razones de interés público, económico y social en la subvención la razón que autoriza la concesión directa de las subvenciones".

En este sentido, los magistrados observan que "el destino o finalidad de las subvenciones concedidas no es la creación de empleo para cubrir las necesidades de las personas vulnerables, sino la realización de proyectos piloto cuya experiencia pueda ser, en su caso, trasladada al conjunto del territorio nacional".

Sobre este extremo, la Sala subraya que "no se entiende que si una de las razones que justifica la concesión directa es trasladar la experiencia derivada de los proyectos piloto a todo el territorio nacional, se dejen fuera otras comunidades autónomas interesadas".

"No se explica ni se razonan las causas por las que el sistema de concurrencia pública es opuesto a la efectividad de la subvención o al respeto de las particularidades del territorio y de su población, ni tampoco las ventajas que suponen para el interés público el hecho de conocer de un modo cierto y anticipado los concretos beneficiarios'", señala el tribunal.

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