El TSJCV estima dos recursos de la Diputación contra el Fondo de Cooperación del Consell por vulnerar el Estatuto de Autonomía
Los jueces ven también motivo de anulabilidad en que el método de contribución fijado por el Fondo sea erróneo, al no haber tenido en cuenta las ayudas no dinerarias o en especie recibidas por parte de los ayuntamientos.
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Xaló, uno de los pequeños municipios de Alicante. / Radio Litoral Cadena SER
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Alicante
El TSJCV estima dos recursos de la Diputación de Alicante contra el Fondo de Cooperación Municipal aprobado por el Consell para 2023 y 2024.
Se trata de los acuerdos del Consell que aprobaban los planes sectoriales de financiación básica del Fondo de Cooperación Municipal para esos dos años.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ ha estimado en sendas sentencias los dos recursos presentados por la Diputación.
Los magistrados aplican la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró nulo un artículo de la ley autonómica (el artículo 7 de la Ley 5/2021 de la Generalitat) que regula este mecanismo de financiación.
Consideran que los criterios objetivos que fija para asignar los recursos económicos que corresponden a cada entidad, infringen el Estatuto de Autonomía.
Concretamente, vulneran el artículo 64.3 del Estatuto, que establece que el Fondo de Cooperación Municipal se creará “con los mismos criterios que el fondo estatal”.
La conclusión de incumplir el Estatuto de Autonomía es que "la determinación de las respectivas aportaciones no son correctas, lo cual las invalida, por haberse llevado a cabo según parámetros que están legalmente prohibidos", precisan los magistrados.
La Sala concluye también que el acuerdo de la Generalitat no contemplaba las ayudas no dinerarias o en especie realizadas por la Corporación provincial a los ayuntamientos; lo que considera un motivo de anulabilidad del acuerdo.
Las sentencias no son firmes y contra las mismas caben recurso de casación ante el Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV, en un plazo de 30 días.
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